Hay cuadros de salud que no pueden esperar. Seguramente la Justicia tuvo en cuenta eso al ordenar en solo cuatro días a la reticente prestadora de salud Galeno Argentina S.A que otorgue a una paciente de 20 años, con leucemia linfoblástica aguda B, la cobertura al 100% del trasplante alogénico (recepción de células formadoras de sangre sanas que provienen de un donante). La joven está hace dos días internada y en breve será intervenida por el equipo médico del Hospital Universitario Austral, en Buenos Aires.
El efector fue elegido por la muchacha, porque como explicó a La Capital la abogada Carina Mazzeo"la de trasplantes es de las pocas leyes en materia sanitaria que garantiza la libre elección del prestador".
El caso de L.V se caratuló "V. L c/ Galeno s/ Amparo contra actos de particulares" y fue resuelto por Carlos Vera Barros del Juzgado Federal Nº 1.
El magistrado además resolvió que la cobertura "deberá extenderse a la recolección de células hematopoyéticas de donante, radioterapia corporal, medicación, catéter, estudios de diagnósticos, honorarios de los profesionales intervinientes, internación con acompañante y controles posteriores al trasplante", en ese hospital.
L.V había sido diagnosticada en julio de este año por el médico hematólogo José Luis Fedele, médico hematólogo, quien la asiste desde un sanatorio privado de Rosario. Tras varios estudios surgen marcadores tumorales de alto riesgo, por lo cual se le indica a la muchacha un trasplante de médula ósea alogénico "urgente".
Dos meses después. las muestras de laboratorio del Cudaio (Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos) arrojan que su hermana Lara es 100% compatible con la joven. Se decide que la hermana será la donante de las células hematopoyéticas (o madres donde se originan el resto: eritrocitos, leucocitos y plaquetas).
Fedele, dada la complejidad de la patología y su rápido avance, la deriva al Hospital Universitario Austral de Pilar, Buenos Aires. Prescribe la orden al Austral por ser prestador de la empresa de medicina prepaga de la paciente, aunque aclara que nunca le informaron si autorizaba el trasplante o no. Y ante la urgencia, sus letradas presentaron una intimación a cubrir la intervención el 20 de octubre 2022, aclarando que el paso del tiempo obra de manera "extremadamente perjudicial en su salud y en su vida".
Le contestan desde Galeno que la empresa tiene convenio con el Sanatorio Anchorena, y no con el Austral y que el médico que otorgó la atención, "no es de cartilla".
Pero la abogada de Villa contestó en una medida cautelar que "la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura que requiere", aún cuando el sanatorio "no estuviese incluido dentro de su cartilla de prestadores, ya que tal posibilidad se encuentra expresamente prevista en la ley aplicable –ley 27.447-, a cuyo alcance no puede sustraerse". La abogada se refirió a la norma de 2019 sobre Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
La ley se enmarca en los principios de "respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones, la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica, la solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células, la equidad en el acceso a los tratamientos de trasplante y la extrapatrimonialidad del cuerpo humano, sus órganos, tejidos y células, la atención integral del paciente trasplantado", entre otros tantos puntos.