El gobierno de Santa Fe aclaró que las viviendas que construye a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) son, en el ciento por ciento de los casos, asignadas a través de sorteos públicos y posterior evaluación de la documentación por parte del personal de la mencionada repartición.
El comunicado de la Secretaría de Estado del Hábitat fue emitido luego de que trascendiera que una vecina de barrio Bella Vista ofrecía viviendas sociales a cambio de dinero, declarando ser intermediaria y puntera política.
“Es muy importante que ante cualquier situación donde se ofrezca tanto la venta de una vivienda social o bien alguna facilidad para acceder a una casa del Estado se realice la denuncia, para iniciar las actuaciones correspondientes”, afirmaron desde la Secretaría de Estado del Hábitat.
Desde la Casa Gris recordaron la modalidad que existe para la asignación de viviendas: “Existe el Registro Unico de Inscripción Permanente (Ruip), el cual es administrado por la DPVyU. En este padrón se inscriben todos los interesados en acceder a una unidad habitacional, quienes declaran una serie de datos a modo de declaración jurada”, explicaron.
“Una vez que algún plan habitacional está pronto a finalizarse, se determina su asignación a través de un sorteo público a través de Lotería provincial, que se emite por la página web del gobierno provincial. Luego los padrones de titulares y suplentes quedan alojados en internet, así como también en las oficinas de la DPVyU”, agregaron.
Por último, informaron que en la denominada Zona Cero restan aún finalizar 150 viviendas, que se encuentran actualmente en ejecución. Las mismas, sin embargo, ya se encuentran asignadas.
La posibilidad de inscribirse en el Ruip se rige según una norma sancionada en 2001.
Allí se detallan las características que los interesados en los programas deben reunir: constituir un grupo conviviente permanente, residir o trabajar en la localidad de emplazamiento del programa por un determinado tiempo y no haber sido ningún integrante del grupo solicitante adjudicatario de vivienda o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias oficiales, organismos nacionales, provinciales o municipales.
Además, los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza resulte equivalente al de la unidad que le correspondiere, salvo de aquellos que se acredite son necesarios para la profesión del interesado.