El mecánico Juan Carlos Schmitt, sentenciado el año pasado por chocar, mutilar y matar a un cadete de 26 años mientras circulaba en auto a más de cien kilómetros por hora por barrio Belgrano, pidió que la condena en su contra vuelva a ser revisada. Fue ayer, en una audiencia que se celebró en los Tribunales provinciales, donde su defensor pidió que se dé marcha atrás con un fallo de Cámara que en diciembre pasado elevó la condena de 5 a 9 años. Para el letrado, se trató de un accidente de tránsito común —homicidio culposo, como habían resuelto los primeros jueces que trabajaron el caso— y no de un "homicidio simple con dolo eventual". La Fiscalía pidió que se confirme la condena a 9 años. Los jueces dictarán un nuevo veredicto en las próximas semanas.
Schmitt está preso desde el 31 de marzo de 2016. Ese día, cerca de las 20.30, conducía un Audi TT que había comprado el día anterior y chocó a la moto en la que circulaba Damián Orgaz, de 26 años, que repartía pedidos para un restobar de la zona. Fue a metros del triple cruce entre la diagonal Río Negro, que tiene doble mano, y las calles Campbell y Pérez Bulnes.
La moto de Orgaz quedó destrozada, el Audi quedó incrustado contra una columna de alumbrado público que derribó y Orgaz agonizó junto al cordón de la vereda hasta que una ambulancia llegó y lo trasladó hasta el Heca, donde finalmente murió. El impacto del golpe le había amputado los dos brazos y una pierna, que fue hallada más tarde por un vecino en la terraza de su casa.
Desde el inicio de la investigación, la fiscal Valeria Piazza Iglesias y su par, Florentino Malaponte, consideraron que la muerte de Orgaz no se había dado en el marco de un accidente de tránsito común y corriente sino que, por la actitud a que Schmitt había tenido como conductor esa noche y toda su vida, el hecho debía ser juzgado como un "homicidio simple con dolo eventual".
Esta calificación se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo. Son muy pocos los casos que consiguen enmarcarse bajo esa figura en el derecho penal, porque la doctrina y la jurisprudencia en el país exigen que para aplicarla deba estar probado que la persona, en su fuero íntimo, realmente haya pensado que podía generar ese resultado en el momento en que decidió realizar la acción.
En el caso de Schmitt, los fiscales consideraron que en el momento en que el hombre se subió al Audi TT y lo llevó a una velocidad tal que no sólo no pudo esquivar sino que además destrozó el cuerpo de Damián Orgaz, tuvo que haberse representado que podría generar una situación de riesgo para terceros. Además, remarcaron que varios testigos aseguraron que el mecánico realizaba esas prácticas con frecuencia y desde hace más de 20 años.
Pero el 30 de agosto de 2017, un tribunal de primera instancia integrado por los jueces Gustavo Pérez Urrechu, Raquel Cosgaya y Rodolfo Svala, resolvieron encuadrar la muerte de Orgaz en un "homicidio culposo" y condenar al mecánico a la pena de 5 años de prisión y a 10 de inhabilitación para conducir, la pena máxima dentro de esa calificación legal, por lo que el fallo fue inédito.
La resolución fue apelada por la Fiscalía y el 21 de diciembre pasado los jueces de Cámara Daniel Acosta, Carolina Hernández y José Luis Mascali dictaron un fallo sin precedentes a nivel nacional: consideraron que el accionar de Schmitt, tal y como sostenía la Fiscalía, debía enmarcarse en un "homicidio simple con dolo eventual" y elevaron la pena a 9 años.
Ayer, esta vez a pedido de la defensa, otro tribunal de Cámara comenzó a revisar ese segundo fallo. La defesa —ejercida por el abogado Ignacio Carbone— solicitó una "apelación horizontal", es decir, que la Cámara revise un fallo de Cámara. Esto al entender que con el cambio de calificación legal se le había impedido defenderse de una parte de la acusación.
Los argumentos esgrimidos por las partes durante la mañana de ayer fueron los mismos que se oyeron durante el juicio oral y público que se desarrolló el año pasado y que llevó a la primera condena. El debate, en definitiva, sigue siendo por el encuadre legal: la defensa sostiene que fue un accidente; la Fiscalía habla de un hecho evitable y, por ende, más grave.
Ahora el nuevo Tribunal de Cámara integrado por los magistrados Gustavo Salvador, Carina Lurati y Bibiana Alonso deberá resolver a cuáles de las dos teorías adhiere. El veredicto se dará a conocer en las próximas semanas.