Con la llegada del séptimo mes del año, las empleadas domésticas y niñeras comienzan a preguntarse por su situación salarial. Aunque se encuentran a la espera de un nuevo ajuste salarial debido al contexto inflacionario actual, el sector aún no llegó a un acuerdo paritario para actualizar los salarios.
Es decir que, las trabajadoras de casas particulares percibirán los mismos montos que en mayo, abril, marzo y junio. Cabe recordar quel último aumento que percibieron en sus haberes fue el que estableció un 2,5% dividido en dos tramos: un 1,3% retroactivo sobre los sueldos de diciembre de 2024 y un 1,2% adicional aplicado a los haberes de enero de 2025.
Ahora bien, la buena noticia es que un grupo de empleadas domésticas podrá percibir un aumento en sus remuneraciones. Teniendo en cuenta el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las empleadas domésticas que trabajen en el feriado de julio podrán cobrar hasta un monto doble del ordinario.
Cabe recordar que el miércoles nueve de julio es feriado por el Dia de la Independencia.
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¿Cuánto cobran las empleadas domésticas por hora en julio?
Los montos de los salarios de las empleadas domésticas por hora, se encuentra detallado según las distintas tareas:
Supervisor/a:
- Con retiro: $3.454 por hora / $430.878 mensuales.
- Sin retiro: $3.783 por hora / $479.950 mensuales.
Personal de tareas específicas:
- Con retiro: $3.270 por hora / $400.310 mensuales.
- Sin retiro: $3.585 por hora / $445.613 mensuales.
Caseros:
- $3.089 por hora / $390.567 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas:
- Con retiro: $3.089 por hora / $390.567 mensuales.
- Sin retiro: $3.454 por hora / $435.246 mensuales.
Personal para tareas generales:
- Con retiro: $2.863 por hora / $351.223 mensuales.
- Sin retiro: $3.089 por hora / $390.567 mensuales.
¿Cómo cobran las empleadas domésticas los feriados?
Cabe aclarar que no es lo mismo un día no laborable que un feriado nacional. Si se trata de un día no laborable, queda en manos del empleador decidir si se da o no el asueto. En caso de convocar a la empleada, estas percibirán el salario simple.
Pero en el caso de que el empleado sea obligado a trabajar en un feriado nacional el empleador deberá pagar el doble por esa jornada.
Es decir que en los días feriados nacionales las empleadas domésticas percibirán el salario normalmente sin ir a trabajar. Ahora bien, en caso de que en el feriado de julio la empleada haya trabajado, el empleador le debe recompensar con un 100 % más de la remuneración habitual. Para los empleadas domésticas que cobran por hora rige la misma ley.
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