Días pasado hemos presentado ante el Concejo Municipal, desde la Cátedra del Agua de la UNR, el primer proyecto de ordenanza del “derecho de Jarras” basándonos en su sustentabilidad económica y jurídica. Allí planteamos la necesidad del reconocimiento del “derecho humano al agua” en general, y del “derecho de jarras” en particular, una creación sociológica y jurídica nuestra.
En el caso que nos ocupa lo direccionamos para bares y restaurantes privados de Rosario y para los ámbitos internos del estado municipal, sostendiendo que se trata de un derecho ambiental y económicamente sustentable, ya que uno de los mitos que circula es que la realización de este derecho generaría pérdidas económicas en bares y restaurantes privados. Pero, no es así.
El consumidor no tiene una automaticidad gustativa y desiderativa que lo lleve a cambiar de bebidas en forma inmediata, en este caso, por el agua como derecho humano libre y gratuito. Lo que se pretende es que el usuario del servicio gastronómico tenga la libertad de poder elegir entre las bebidas que toma, la del acceso al agua de grifo potable, libre y sin abonar emolumento económico alguno.
Porque el acceso al agua potable es un derecho humano. Por ende, no se paga por él sino que se ejerce sin ninguna contraprestación económica. Lo que se pretende es garantizar el acceso al vital bien en los lugares señalados. O sea, este nuevo derecho es principalísimo pero no imperativo.
La generación de gustos es procesual y no simultánea. Lo que conlleva que una nueva actitud electiva del consumidor, implicaría un período de consolidación de prácticas.
La otra cuestión primordial es que el consumidor, ante la oportunidad que le da el derecho de jarras, va a realizar una mejor y distinta elección económica del producto a consumir, en tres funcionalidades: más consumo de distintos sólidos (comidas, sandwichs); accediendo al agua de canilla potable, libre y gratuita, el consumidor podrá acceder a bebidas de altos precios; y complementariedad de agua de canilla con otras bebidas.
Por eso, sostenemos que siendo desde ya un derecho humano fundamental, el derecho de jarras no afecta la sostenibilidad económica de los emprendimientos gastronómicos.
Una cuestión de hábito. A modo de ejemplo cultural y económico, vale recordar el cambio de actitud urbana respecto a la prohibición de fumar en espacios de servicios gastronómicos. Una de las cuestiones que se mencionaban era que traería pérdidas económicas a los bares y restaurantes porque se produciría una merma con la clientela fumadora, pero eso no ocurrió.
No hubo afectación económica, y hubo cambio cultural de salud. Si la sociedad logró este cambio de actitud frente al tabaquismo cómo no lo va hacer ante un derecho humano fundamental y esencial como es el derecho de jarras.
Hay asimismo fundamentos jurídicos que sostienen este nuevo derecho para su aplicación: como dijimos es un derecho humano, y emerge como proyección del derecho humano al agua para la vida cotidiana de las ciudadanas/os tanto en ámbitos privados como públicos.
Este derecho opera inmediatamente, esto es, que el comensal accede al agua de canilla potable, libre y gratuita sin necesidad de ninguna petición. La operatividad inmediata evita la exposición de la solicitud del ciudadano.
Los fundamentos se encuentran en los artículos 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Resolución 27/7 y 64/292 de Naciones Unidas. En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (1979), artículo 14, párrafo 2. También en la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
El reconocimiento del derecho humano al agua y del derecho de jarras en particular, al también ser sustentables ambientalmente y sostenibles económicamente son un gran avance para la comunidad biológica ecosistémica y por consecuencia es modernizar desde el bien común al urbanismo del siglo XXI.
(*) Cátedra del Agua / (+) Asamblea por los Derechos Sociales