La concesionaria del puente Rosario-Victoria fue condenada a resarcir con casi diez millones de pesos a una joven que en mayo de 2003, apenas a 12 horas de quedar inaugurada la conexión vial, sufrió un accidente que la dejó en estado vegetativo. Según el fallo del Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, tanto el conductor del auto que generó el siniestro, que falleció en el acto, como Puentes del Litoral tuvieron responsabilidades compartidas en el hecho. "Se acreditó la responsabilidad por falta de servicio. El pésimo estado de las banquinas fue un factor determinante del accidente", dicen los jueces.
El hecho del cual se desprende el fallo judicial ocurrió sobre las 22.30 del 22 de mayo de 2003, apenas horas después de que los por ese entonces gobernador Jorge Obeid y el intendente de Rosario, Hermes Binner, dejaran inaugurada oficialmente la conexión vial.
Según la reconstrucción judicial del hecho, ese día Mariana Soledad B. de 21 años, viajaba rumbo a Victoria como pasajera en un Renault Fuego conducido por el John Miller Orozco F. que también transportaba María R. F. Mariana iba en el asiento delantero derecho.
Y tras haber transitado unos 40 kilómetros desde la cabecera Rosario del puente, el vehículo hizo una mala maniobra y terminó sobre el carril contrario, donde colisionó contra un auto Fiat Palio y un camión Dodge. Por la colisión murió el conductor y unos días más tarde María R. F.
Mariana, que en ese momento trabajaba y estudiaba licenciatura en Economía en la UNR, sobrevivió pero sufrió heridas tan graves que le provocaron secuelas irreversibles. El traumatismo craneoencefálico grave que padeció en el accidente la dejó con "cuadriplejia espástica, con evolución de estado vegetativo persistente y síndrome de cautiverio. Su conexión al medio se expresa por cierre palpebral y respuesta gestual. No hay movimientos voluntarios, y se determinó una incapacidad total, permanente, absoluta y definitiva".
La madre de la joven inició un juicio por daños y perjuicios contra Puentes del Litoral y el propio automovilista que, si bien murió fue sobreseído, se determinó en la causa penal que tenía dosis no permitida de alcohol en sangre. El 3 de octubre los jueces Horacio Allende Rubino, Mónica Klebcar y Eduardo Oroño fallaron sobre las derivaciones civiles del trágico accidente.
"Pésimo estado". Los jueces determinaron que se acreditó la responsabilidad por "falta de servicio en relación a la concesionaria de la conexión vial. El pésimo estado de las banquinas fue un factor determinante del accidente, y así lo dice sin hesitación el perito accidentológico, y coincide el perito de parte. La banquina fue un elemento que influyó poderosamente en el resultado luctuoso del accidente. También la ausencia de guardariles. La circunstancia de que el contrato de concesión no lo exija, en modo alguno representa un eximente de responsabilidad", remarca el fallo (ver aparte).
Al fundamentar los daños morales, y partiendo del "valor vida" y las graves consecuencias que sufrió, los jueces recuerdan que el síndrome de cautiverio que padece la joven, hoy de 30 años, significa de que "se encuentra encerrada en su cuerpo, comprendiendo lo que ocurre a su alrededor, pero sin posibilidad de expresarse".
Al recordar la edad de la víctima al momento del siniestro y la imposibilidad de realizarse, los magistrados dicen que el resarcimiento debe ser "integral, comprensiva, no solo por la imposibilidad actual y futura de trabajar, sino en cuanto a sus potencialidades como ser humano, su afección desde las dimensiones social, cultural".
Así, el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 condenó en partes iguales a Puentes del Litoral, subsidiariamente a su compañía de seguros, y a la del conductor del auto, a resarcir a la víctima con 1.200.000 pesos (800.000 por incapacidad y 400.000 por daño moral), más 8.471.000 pesos por gastos médicos futuros que demande la atención de Soledad. A ello se le debe sumar un interés anual del seis por ciento desde el momento del hecho.
Medidas de seguridad
En el extenso fallo (70 carillas) se recuerda que la supervisión de la conexión física a Victoria, del Organo de Control de Concesiones Viales está dispuesta en el anexo I, artículos 1 y 2 de las especificaciones de explotación y mantenimiento. El artículo 2º determina que “la sociedad concesionaria deberá disponer en la conexión de todos los medios que le permitan asegurar de forma permanente, en cualquier circunstancia, la continuidad de la circulación en condiciones de seguridad”. Además la obliga a poner patrullas especiales si los teléfonos de emergencia sufren desperfectos.