En un fallo inédito en el país, un juez debió obligar a un hombre que trabaja
como embarcado en España a mantener un contacto regular vía chat con su hijo de 9 años. Desde los 4
del nene que su papá no lo ve, aun cuando vino a la ciudad a pasar las fiestas. La sentencia
detalla que desde hace siete meses el hombre no llama más al chico, quien sin embargo insiste en
comunicarse con él, mandarle dibujos y regalos, pero desconoce su teléfono y dirección en España.
Para que el contacto virtual sea posible, el juez fijó también que el padre deberá proveer al nene
los medios tecnológicos necesarios.
El caso fue objeto de una demanda que la mamá entabló contra su ex en nombre del
chico. La pareja se casó en 1994 y tuvo un hijo cinco años después. Pero cuando el chiquito tenía 4
su padre partió a España. Desde entonces, y "pese a los reiterados pedidos", el nene no volvió a
ver a su papá.
Según el fallo del juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Ricardo Dutto,
el hombre —identificado con las iniciales CE— se negó incluso a darle su dirección,
e-mail y teléfono personal o laboral en España. Por eso, sólo "esporádicamente", el nene recibió
alguna llamada de un celular, de las que vivió "expectante".
"No lo puede saludar para el cumpleaños, Día del Padre, ni contarle sus
progresos, inquietudes y angustias", entendió el juez, quien también tuvo en cuenta el hecho de que
el hombre pasó las fiestas en el país y ni aun así se comunicó con su hijo.
La historia. La madre del nene, que el expediente identifica como FS, es portera
reemplazante en una escuela y sólo gana mil pesos mientras trabaja. Cuando su marido se fue a
España, la idea era viajar luego con el nene, una promesa que nunca se cumplió.
Después de que pasara el tiempo y los contactos telefónicos fueran apenas
ocasionales, el chiquito, identificado como AC, empezó a expresar síntomas de angustia. Y el año
pasado su maestra aconsejó que el nene hiciera terapia.
La psicóloga que empezó a tratarlo fue otra voz que talló en el expediente: dijo
que el nene efectivamente estaba angustiado por la ausencia de su papá y sufría además por la
incertidumbre sobre su regreso y la falta de llamados. "El niño demanda de su padre amor, cuidado,
interés por sus actividades", afirmó la profesional.
No hizo falta mucho más para que Dutto concluyera que sobre el nene se estaba
ejerciendo una "violencia psíquica" y desconociendo su interés contemplado en la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño.
Es cierto que la Justicia no podrá alcanzar para que el hombre asuma
internamente su función paterna, pero al menos intentó promover una respuesta "autónoma
urgente".
En concreto, el juez obligó al hombre a comprarle una PC con cámara a su hijo,
respetar un régimen de comunicación virtual tres días por semana y revelar su domicilio.
Con voz y voto. Dutto recordó que para la legislación actual los deberes de la
patria potestad son de un ejercicio obligatorio y para la Convención de los Derechos del Niño los
chicos no aparecen como incapaces, sino como sujetos de derecho.
Por eso, que se suprima o restrinja una adecuada comunicación entre padre e hijo
sólo puede justificarse si el contacto entraña un riesgo o daño para el menor. Si no, el chico
tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus papás.
En sus considerandos el fallo tampoco se olvidó del marco sociocultural de época
y definió a la "tecnología comunicacional como la fuerza más creativa del momento, aplicada a favor
de la primera generación de niños en haber conocido un panorama mediático diversificado, dado que
su nacimiento coincidió con la revolución audiovisual".
Silvina Dezorzi
La Capital