El gobierno nacional formalizó el decreto que prorroga hasta el 31 de diciembre próximo la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y, también, la llevar adelante suspensiones, en el marco de la disposiciones adoptadas desde el inicio de la pandemia por coronavirus, en marzo de 2020.
La medida fue adoptada por decreto de necesidad y urgencia (DNU) 413, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros, y está publicado en el Boletín Oficial.
“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, precisa la norma.
Por otra parte, agrega que se prorroga “hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
En los considerandos, en el DNU se señala que, “a causa de la pandemia, el Estado Nacional ha adoptado medidas de contención que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia”.
Además, se explica que “la segunda ola de Covid-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo”.
En ese sentido, concluye que “es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de los trabajadores”.
El DNU establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Además remarca que “las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/19 _que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia_ ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora”.
Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la ley 22.250.
En sus fundamentos, la norma se reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a “la necesidad” de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus, “los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”.
Y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la recomendación 166 de la OIT, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.