Un tribunal de la Cámara Penal aumentó de 17 a 23 años la pena de prisión dictada a un adolescente por el crimen de Juan Cruz Ibáñez, un estudiante de ingeniería de 23 años que fue apuñalado en un robo a su departamento del macrocentro. Los camaristas revisaron la sentencia que había dictado la jueza de Menores Dolores Aguirre Guarrochena e hicieron lugar al pedido de la Fiscalía de incrementar el monto de la condena al entender que el hecho fue “de extrema gravedad”.
El fallo fue dictado por los jueces Alfredo Ivaldi Artacho y Carolina Hernández, en tanto que el tercer integrante del tribunal, Guillermo Llaudet, se abstuvo de votar. Los camaristas incrementaron la pena dictada en febrero pasado a Lucas Ezequiel Ojeda, quien era menor de edad al momento del crimen y se encuentra preso en la cárcel de Piñero desde que cumplió 18 años. Fue condenado como autor de un homicidio criminis causa, es decir, cometido para garantizar un robo al departamento.
Ese delito prevé prisión perpetua cuando es cometido por adultos, pero es inconstitucional aplicar esa pena a menores. En legislación especial de menores se aplican penas reducidas porque el sistema está orientado a la resocialización y la tutela. Además del crimen fue condenado por seis hechos de robo o intentos de robo, sobre todo de motos. La jueza Aguirre Guarrochena había condenado a Ojeda a 17 años de cárcel, además de solicitar al Servicio Penitenciario que le retirara la categoría de alto perfil y que comenzara a cursar desde 5º grado de la escuela primaria.
Juan Cruz Ibáñez tenía 23 años, era oriundo de la localidad de Murphy y le restaban dos materias para recibirse de ingeniero en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Trabajaba en el desarrollo de proyectos especiales para una empresa de investigación tecnológica y vivía en un departamento del 2º piso de Zeballos 2131. La madrugada del 29 de junio de 2018, mientras dormía, un adolescente de 17 años escaló hasta la propiedad por el frente del edificio y lo atacó con un arma blanca. Le provocó 26 heridas mortales. Escapó en un taxi con numerosas pertenencias de la víctima hasta una casa de la zona sur, en Chacabuco al 4200, que compartía con su hermana.
El testimonio del taxista, quien al enterarse del crimen se presentó a declarar, llevó a los investigadores hasta la casa del sospechoso. Fue detenido el 3 de julio cuando iba en un colectivo de la comunidad Qom hacia la provincia de Chaco, donde tiene familiares. Le había dicho a su padre que “tenía miedo y estaba arrepentido”. Tres años y medio después de aquel hecho fue condenado. La jueza además redactó dos cartas: una para el condenado y otra para la familia de la víctima.
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Juan Cruz tenía 23 años y le faltaban dos materias para recibirse de ingeniero en la UTN.
El fallo de primera instancia fue apelado por el fiscal Guillermo Corbella, quien solicitó una pena no inferior a los 25 años de prisión. El encargado de la acusación describió una mecánica del crimen con ciertas diferencias respecto de la consignada en el fallo de primera instancia. Según su planteo, Ojeda entró al dormitorio, vio Ibáñez dormido y se dirigió a la cocina a buscar una cuchilla. Cuando regresó a la pieza, el estudiante se puso de pie “adormilado, con escasa lucidez como para ofrecer resistencia” y poco pudo hacer ante el ataque a puñaladas, “todas a traición y por la espalda”.
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A su turno la defensora pública Mariana Caratozzolo dio cuenta de las vulnerables condiciones de vida que rodearon al muchacho acusado, que dejó la escuela en cuarto grado, vivió situaciones de violencia en su familia, empezó a consumir sustancias a partir de los 11 años y al momento del hecho estaba en situación de calle. La defensora remarcó que el objetivo principal de la legislación de menores “es la reinserción social, por lo que la respuesta punitiva debería ser la adecuada al logro de dicho fin”. Consideró que la pena no debería superar los 15 años.
Caratozzolo dio cuenta de informes sobre la situación de salud mental de distintos profesionales y juntas médicas, que sin llegar a un diagnóstico específico o en un caso aludiendo a un cuadro de psicosis detectaron en Ojeda alucinaciones, conductas impulsivas y desestabilizaciones que requirieron su internación psiquiátrica y la toma de medicación. “Esos antecedentes evidencian que la salud mental de Ojeda se fue deteriorando”, dijo la defensora, ya que 14 profesionales detectaron síntomas de patología mental en el joven, cuya historia de vida pidió que se considere.
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Los jueces, en un fallo que se dio a conocer este viernes, partieron de asumir que “en los supuestos de menores de edad tratamos con una persona en proceso de desarrollo, sin la madurez emocional propia de los mayores”, y por lo tanto “la sanción a aplicar a un adolescente autor de un delito debe ser diferente y atemperada respecto a la que, para idéntico caso, le depararía a un autor adulto”.
Sin embargo entendieron que la condena anterior “resta en demasía la relevancia que exhiben los seis robos que antecedieron al homicidio”, hechos que fueron cometidos “a lo largo de casi un año y medio hasta tres meses antes del fatal evento”. Con respecto al crimen de Ibáñez consideraron que la sentencia reconstruyó aspectos del hecho de una manera favorable al imputado pero “sin apoyo en circunstancias objetivas". Así, para los jueces, no está demostrado que el atacante se encontrara “de manera imprevista” con el ocupante de la vivienda o que no supiera cómo manejar la situación.
“No hay dudas de que en el accionar homicida sobresale la extraordinaria cantidad de puñaladas con las que Ojeda se lanza y mata a su víctima _dice el fallo_. Al respecto, no hay ninguna conclusión especializada que sostenga una situación patológica con compromiso a la aptitud de dirigir sus acciones. Concluimos que el homicidio facilitador del robo que protagonizó es de extrema gravedad”.