Un proyecto presentado por el diputado provincial Palo Oliver (UCR-FPCyS) solicita que el gobierno santafesino cumpla con lo establecido por la ley nacional 24.901 que indica que los aranceles que debe abonar esa obra social a las prestaciones por discapacidad son los que establece el nomenclador nacional. Además, se indica que la obra social debe pagarles a los prestadores de servicios para personas con discapacidad en un plazo no mayor a 30 días.
Durante una conferencia de prensa realizada este martes en la sede de la Asociación Provincial de Instituciones para personas con Discapacidad (Apridis), el legislador brindó algunos detalles de su proyecto de ley y comentó que "el proyecto pretende que el Iapos cumpla con lo que establece el nomenclador a partir de la adhesión de la provincia en 2000 a la ley 24.901. El Estado santafesino no puede incumplir con lo que después le pide a otros prestadores".
"En ese sentido -amplió Oliver-, se establece un plazo de 30 días para que el Iapos abone esas prestaciones una vez que han sido facturadas. Esto más en un país donde la inflación tiene una movilidad mensual muy preocupante. Si las prestaciones se cobran en 90 o 120 días, con la inflación se cobra un 30 o 40% menos".
El legislador amplió que "es un proyecto que presentamos sobre el final de año pero ahora le vamos a pedir al gobernador Omar Perotti que lo incluya en el período de sesiones extraordinarias".
De la rueda de prensa participaron instituciones, profesionales y transportistas y ante ellos el diputado provincial comentó que "el sector está muy preocupado y hay situaciones desesperantes, como la de los transportistas y centros de días que están recortando servicios. Esperamos que la respuesta sea satisfactoria y que se atienda una demanda que hace mucho tiempo se viene trabajando desde las organizaciones".
En su parte dispositiva, la ley 24.901 establece que “los aranceles que debe abonar el Iapos a los prestadores de servicios para personas con discapacidad, serán los que publique el Ministerio de Salud de la Nación y/o la Agencia Nacional de Discapacidad por medio del Nomenclador Nacional y sus actualizados mensualmente”.
Además, se indica que "bajo ningún concepto el Iapos podrá abonar por las prestaciones establecidas en el artículo primero, un arancel que esté por debajo de los valores dinerarios que se establezcan en el Nomenclador publicado por la autoridad nacional, debiendo éste ser considerado como piso para el pago de los mismos”.