El Programa de Atención Médica Integral (Pami) busca contribuir de diferentes formas al bienestar de los jubilados. Es así que entre sus programas se destaca uno infaltable para adultos mayores y tiene que ver con la entrega de anteojos a aquellos con problemas de visión. Afortunadamente, solicitarlos es un trámite sencillo.
Las dificultades en la visión son muy comunes llegada la tercera edad, por eso es importante que los jubilados cuenten con su oftalmólogo de cabecera, que pueden encontrar en la cartilla médica de Pami. Si el profesional determina que el paciente necesita lentes, la misma obra social se hace cargo de la cobertura.
De todas maneras, es importante saber que para recibir los lentes, se deben cumplir ciertos requisitos y realizar una breve gestión.
Cuántos pares de anteojos se pueden tramitar por año
Pami cubre sin cargo un par de lentes para ver de cerca y otro para ver de lejos, o bien un par de lentes bifocales por año prestacional.
¿Quién puede realizar el trámite para solicitar los lentes?
La prestación está a cargo de cada afiliado que, una vez atendido por el médico especialista, puede elegir la óptica (dentro de la cartilla) donde va a gestionar sus anteojos. En los casos donde no pueda trasladarse, un familiar o apoderado del afiliado puede gestionar la prestación con la documentación correspondiente del afiliado.
Luego sí, el afiliado deberá concurrir a la óptica para realizar la prueba de los anteojos y asegurarse de que se ajustan correctamente a su situación.
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¿Qué documentación se necesita para solicitar los anteojos?
Para acceder a la prestación, se necesita presentar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Credencial de afiliación.
- Orden médica electrónica (OME) de un médico especialista en oftalmología a nombre de la persona afiliada donde conste la prescripción del anteojo, firma, sello aclaratorio de especialidad médica y número de matrícula. La receta (OME) tiene 150 días de validez. (No impresa - on line)
- Escala FIN para el uso de bifocales por primera vez: se solicita a criterio de cada agencia. Hay que tener en cuenta que, si el afiliado no se adapta, no se proveerán anteojos de cerca y lejos por separado.
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¿Dónde se realiza el trámite?
El afiliado deberá solicitar los elementos ópticos directamente en la óptica con la indicación de la Orden médica electrónica (OME) del médico oftalmólogo tratante (de cartilla). La OME está plasmada en sistema y ambos prestadores tienen acceso a ella por lo cual no es necesario imprimirla.
Para el trámite no es necesario concurrir a la Agencia ya que se puede elegir entre las ópticas de la cartilla de Pami, disponible en su página web oficial o en la aplicación Mi Pami. Cabe destacar que la elección de la óptica es libre dentro del territorio nacional.