Más allá de las opiniones del doctor Strubbia en su carta de lectores del pasado domingo, y de las del propio doctor Araujo, considero y así lo planteé en el seno del directorio del Colegio de Abogados de Rosario (del que formo parte como director vocal), que este último excedió sus facultades cuando, en el acto de celebración del Día del Abogado llevado a cabo el 29/08/08 en el auditorio de la Casa del Foro emitió opiniones personales sobre distintos temas, tales como las retenciones, la despenalización del aborto y el accionar del Concejo Municipal, entre otros. Al respecto, dice el doctor Strubbia que el Art. 2°, acápite "C" del estatuto del Colegio, estipula entre las "funciones y finalidades esenciales" de la institución la de "propender y contribuir al progreso de la legislación y al mejoramiento de la administración de la justicia y que, el apartado "D" impone como "misión la de estimular el estudio del derecho". Bien, debe recordarse que esos son los objetivos del Colegio de Abogados, pero que el presidente del Colegio no es el Colegio, sino que es el directorio quien ejerce el gobierno del mismo conforme lo dispone el Art. 7º del estatuto y que, conforme lo resuelve el artículo 12, el presidente representa al Colegio en los actos internos y externos. El doctor Araujo, consciente de ello, aclaró ese día que emitía opiniones a título individual "sin comprometer al Directorio que aún no se ha expedido al respecto" y luego abordó temas tales como las retenciones, preguntándose el porqué la Corte Suprema no utilizó un "per sáltum" cuando dicho mecanismo no está permitido por la Constitución nacional y que, en su aplicación de facto en la década de los noventa, llevó a la privatización de Aerolíneas Argentinas, debiendo hoy el pueblo argentino hacerse cargo de tales desatinos jurídicos y políticos. Luego, en el tema de la despenalización del aborto, procedió a desacreditar la declaración emitida por el Concejo Municipal, órgano donde se asienta la soberanía popular en el Gobierno de la ciudad, lo cual a todas luces aparece como desacertado en cuanto al lugar y momento para emitirlas. Tal como lo refería anteriormente, el artículo 12 del estatuto, establece que el presidente representa al Colegio en los actos internos y externos y, por ello, cuando el doctor Araujo preside la celebración oficial del Colegio en el Día del Abogado, la cual se realiza en las instalaciones de la institución y frente a las autoridades políticas y judiciales invitadas al efecto, no existe la posibilidad jurídica, ni gremial de que exprese opiniones particulares por más respetadas que las mismas sean. Los temas que el doctor Araujo abordó en esa oportunidad requieren de un amplio debate entre los abogados utilizando todos los medios democráticos previstos por el estatuto y, agotado el mismo y tomada una decisión, recién el presidente de todos los abogados de Rosario podrá comunicarlo a la sociedad en un acto institucional. En tanto, para emitir opiniones personales, por ejemplo la despenalización del aborto, la despenalización de la tenencia de droga para consumo o sobre el conflicto de Malvinas, deberá utilizar otros medios que no involucren al Colegio.



























