Gracias a la ordenanza 6116/95 me jubilé como trabajador del municipio con una antigüedad de 35 años y siete meses, siempre dentro de ese organismo. Como jubilado percibo el 75% y no el 82% móvil como el gremio lo cree. Gracias a la ordenanza 6116/95 me descuentan además el 2% de mis magros haberes todos los meses, para el “fondo” del Instituto de Jubilados y Pensionados Municipales de Rosario. Gracias a la misma ordenanza el mencionado instituto me descontó del sueldo, siendo activo y durante 35 años, el 1,5% en carácter de seguro mutual, cuando correspondió retenerme el 1%. Cuando noté el grave perjuicio económico que tal vez por error me ocasionó aquella institución realicé el reclamo pertinente. Grande fue mi sorpresa cuando supe que el instituto sólo reconoce los últimos 10 años del error por ellos cometido. No obstante el daño ocasionado por esa arbitrariedad, cuando me dirigí a cobrar el reintegro de esos 10 años, tuve otra sorpresa cuando me liquidaron sin los intereses devengados en ese tiempo. La excusa y explicación técnica fue nuevamente la ordenanza 6116/95. Por todos esos motivos presenté mi renuncia indeclinable al Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario y Centro de Jubilados y Pensionados, que además integran la comisión directiva del instituto.
José Avelino García,
DNI 6.040.077



























