Una adolescente y un niño se presentaron en el juzgado de familia y pidieron hablar conmigo. "Sr. juez _dijeron_ ¡no los soportamos más! Queremos vivir con mamá pero también pasar tiempo con papá".
Una adolescente y un niño se presentaron en el juzgado de familia y pidieron hablar conmigo. "Sr. juez _dijeron_ ¡no los soportamos más! Queremos vivir con mamá pero también pasar tiempo con papá".
Una madre decidió profesar un culto cristiano evangélico e incluir a sus hijas en el mismo. El padre se opuso luego de recuperar, súbitamente, todas las tradiciones y reglas del catolicismo. "¡Basta, ninguna religión para nosotras!", exclamaron las hijas en la audiencia.
La autoridad administrativa toma la decisión —llamada "medida excepcional"— de separar a cuatro hermanitos del cuidado de sus padres porque eran sometidos a gravísimas situaciones de violencia. "¡Ya era hora!", comentó la maestra.
En el almacén del barrio o en la escuela, en una defensoría barrial o en un estudio jurídico, en el consultorio de una psicóloga o de una pediatra, suele escucharse: "Yo no le pienso pedir nada, a mis hijos me los crío solita", "yo sé quién es el padre pero quiero que se quede solo con mi apellido y no tener que rendirle cuentas a nadie", "¡se destruyen entre ellos y usan a los hijos para seguir peléandose!", "¡no le deja ver a la nena porque quiere que vuelva!", "¡tienen a las hijas como botín de guerra!".
Estas frases y relatos reflejan delicadas situaciones que deben vivir niñas, niños y adolescentes en el seno de sus familias. ¿Podemos pensar que, efectivamente, esos padres o madres están en condiciones de representar los intereses de sus hijos e hijas en un proceso judicial o administrativo? La respuesta, en general, es contundentemente negativa.
Las personas menores de edad son sujetos de derecho, distintos de sus padres y de sus madres, y por ende deben participar, en esos casos, con un abogado o una abogada propios, del mismo modo que lo hacen los adultos. ¿Qué es un abogado o abogada del niño, niña o adolescente? Pues bien, es eso, así de sencillo: una abogada o abogado que tiene como cliente a una persona menor de edad y la acompaña, asiste y asesora jurídicamente en un proceso judicial o administrativo. Debe seguir las instrucciones de su cliente si tiene edad y grado de madurez suficiente, a diferencia del Ministerio Público que postula lo que él considera más conveniente para los niños, niñas y adolescentes que asiste. ¿Qué pasa cuando no se cuenta con edad o grado de madurez suficiente? Se les puede designar un tutor o tutora especial para que particularmente lo represente en un proceso determinado utilizando la misma figura jurídica.
La regla general sigue siendo que las personas menores de edad son representadas por sus padres, su mamá, su papá o su tutor. Solo en estos casos excepcionales, al menos a mi modo de ver, corresponden designaciones como las que comentamos.
En Rosario se han nombrado, desde 2009, decenas de abogadas de niñas, niños y adolescentes mediante la inestimable colaboración del Colegio de Abogados, concretando así el derecho contemplado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. El viernes 17 de este mes se publicó en el Boletín Oficial de la provincia la ley 13.923 por la que, sustancialmente, se crea un Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes y se otorga base normativa al sistema.
El registro funciona en cada Colegio de Abogados y se pueden inscribir profesionales matriculados con dos años de ejercicio (excepto quienes trabajen en las áreas provinciales y locales de niñez). Tienen que acreditar contar con capacitación específica en la materia y no tener antecedentes ni procesos penales pendientes o ser deudores alimentarios.
La designación puede ser dispuesta por el propio juez, por los organismos administrativos o por los niños y niñas. En este último caso, se debe ratificar o rechazar judicialmente dicha intervención, teniendo en cuenta la edad y grado de madurez y que no se trate de un mismo conjunto de profesionales con alguna de las partes.
La designación es obligatoria en tres supuestos: a) procedimientos administrativos donde se dicte una medida excepcional; b) procesos judiciales en donde el niño, niña o adolescente haya sido víctima de delitos sexuales; y c) procesos judiciales en donde el niño, niña o adolescente o personas de su medio familiar o centro de vida sean víctimas de violencia familiar o violencia de género.
La ley indica también quién paga los honorarios. En general, lo hará quien resulte condenado a pagar las costas del proceso, más en el caso particular de las medidas excepcionales, estará a cargo del gobierno de la provincia.
Como ya ha sucedido en otros casos, la colaboración pragmática entre profesionales del derecho y Poder Judicial permitió poner en marcha la institución antes de la existencia de la ley provincial, como ocurre también con los derechos incorporados a partir de 2015 (de otro modo, nadie podría haberse divorciado en la provincia). Mas la ley era necesaria e impostergable, fue lograda con el consenso de distintos bloques políticos, judiciales y académicos, brinda transparencia, legitima y otorga mecanismos previsibles para toda la comunidad y por ende es aplaudida y bienvenida. Ya habrá tiempo para críticas y correcciones. Logremos, primero, que se ponga plenamente en marcha lo antes posible.
Por Nicolás Maggi