El titular registral de un vehículo, el conductor del mismo y una compañía aseguradora fueron condenados a indemnizar con una suma millonaria a una joven motociclista que fue atropellada en el cruce de las rutas nacionales 9 y A012 y que sufrió una incapacidad en el 54% de su cuerpo.
El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 fijó la indemnización por daños por incapacidad en $12 millones, además de otros $13 millones en concepto de daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, la reparación de la moto y la privación de su uso, además del tratamiento psicológico al que debió someterse.
El siniestro vial se registró el 29 de agosto de 2020, cuando M. B. L. circulaba alrededor de las 9.30 con su moto Honda por la ruta 9 en dirección oeste y al cruzar la ruta A012 fue embestida por un Toyota que se dirigía hacia el sur y que era conducido por J. K.
En su defensa, el conductor del auto adujo que al llegar a la intersección vio varios autos detenidos y continuó con su marcha, y que de atrás de ellos apareció la motociclista, ocasión en que la impactó.
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En su resolución, el tribunal Colegiado Extracontractual 1 integrado por las juezas Susana Igarzábal, Mariana Varela y Luciana Martínez detallaron que "el decreto 779/95, reglamentario de la ley 24449 (Ley Nacional de Tránsito), expresa que el cartel de 'pare' indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria aunque nadie circule por la transversal".
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En ese sentido indicaron que "en tanto la detención ante un cartel de 'pare' es obligatoria, el hecho de que quien circula por la transversal cumpla con la norma y detenga su marcha, no conlleva la presunción de que se encuentre cediendo el paso en la encrucijada, y quien circula por la transversal también con cartel de 'pare' debe obligatoriamente detener su marcha; pues, los carteles de 'pare' no se neutralizan".
En cuanto a la motociclista -quien fue atendida en un primer momento en el Samco local para luego ser derivada el Hospital Centenario-, las pericias médicas determinaron que sufrió incapacidad parcial y permanente estimada en un 54%.
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La joven se sometió a tratamientos médicos, quirúrgicos y ortopédicos, presentando además un cuadro de osteomielitis, ausencia de consolidación de la fractura tibial con pseudoartrosis, con severa repercusión anátomo-funcional, trastornos en la marcha por dismetría con acortamiento en 5 cm del miembro inferior derecho, nula movilidad del tobillo derecho, deformación del pie con pérdida de la base de sustentación, más atrofia de los grupos musculares.