El caso de dos jóvenes a quienes impusieron 90 días de prisión preventiva por golpear al hijo de la modelo Valeria Mazza a la salida de un boliche está en todos los medios del país. Los dos acusados, de 26 y 27 años, fueron imputados por un delito que tiene una escala de pena de uno a seis años de prisión. Las imágenes del incidente ocurrido el domingo pasado en Pichincha se difundieron en abundancia en la semana. Muestran a los dos jóvenes dando una trompada cada uno a Tiziano Gravier, de 20 años, quien conmovido tras ello se aleja del lugar. A Tiziano debieron operarlo por una fractura de mandíbula.
El incidente no es ninguna tontería que deba ser minimizada. Tiene consecuencias físicas y emocionales para el agredido de manera inmotivada e injusta. El chico es modelo y deportista que por la agresión, además del horrible momento vivido, quedó inhabilitado temporalmente para aquellas actividades. Hay una figura penal que encaja con la conducta de los agresores y los coloca en perspectiva de recibir una pena.
Todo esto que ni por un momento debe ser menospreciado no imposibilita advertir la enorme dimensión de otra cosa. Y es que difícilmente se encuentren ejemplos en que todo el aparato de persecución se ponga en marcha y que se haga una audiencia en el Centro de Justicia Penal de Rosario para acusar a dos personas que no tienen antecedentes penales, siquiera una multa de tránsito, por pegar una piña cada uno. Lo que se enfoca no es el acto que merece reproche. Sino la evidente sospecha de que si todo esto se activó de esta manera, y se resuelve preliminarmente encarcelando a los imputados, es únicamente por el impacto público del asunto y la jerarquía social de la víctima.
El juez Hernán Fernando Postma mandó a la cárcel por tres meses a dos personas que aceptan su culpa, que tienen trabajo, que no acreditan ningún delito previo y que incurrieron en una conducta reprobable pero repentina y aislada. Todo el mundo sabe que frente a un asunto de trompadas los casos jamás llegan a audiencia. Lo que debe entenderse es que en esta etapa el juez no está juzgando sino evaluando si la imputación del fiscal tiene legalidad y arraigo en la evidencia reunida. La razón de las medidas cautelares, mandar a alguien a prisión por un plazo, no es corregir una conducta. Es evitar la peligrosidad procesal y el entorpecimiento de la pesquisa. Corregir la conducta es el fin de la condena. Los dos acusados no ofrecen objetivamente peligro de fuga porque tienen hogar, familia, trabajo y expectativa de pena muy baja. Y tampoco pueden entorpecer el proceso porque toda la evidencia de lo ocurrido ya está asegurada.
Lo que desnuda este caso es uno de los males epidémicos de la Justicia Penal que profundiza el descrédito a esta institución: su selectividad abrumadora. Una Justicia que responde de una manera o de otra según la clientela. Esto pasa la misma semana en que en el mismo escenario al presidente del directorio de Vicentin, empresa que entró en un default de apariencia fraudulenta por 1.400 millones de dólares con 1.600 damnificados, un juez le habilitó la libertad después de aceptarle una fianza. La expectativa de pena de Omar Scarel, al que le imputan primero la confección de balances falsos y ahora el desacato de una orden judicial (eso sí que supone peligrosidad procesal), es mucho más alta que la de los dos jóvenes que golpearon a Tiziano. El abogado de estos muchachos ofreció una fianza, que ambos iniciaran un curso de gestión de la agresividad, un tratamiento psicológico. Pero en este caso nada de eso se admitió.
Una idea distorsionada confunde el hecho de que a estos chicos los hayan puesto en prisión con aplicación de justicia. "Al fin reaccionaron haciendo algo". Nada más lejos. La cárcel no es el destino inexorable de todos los delitos del Código Penal. Hay muchas variantes para no dejar impunes a estos dos jóvenes. La primera dimensión es que la que se elija debe guardar correspondencia con el castigo que recibe quien le pega una piña a alguien. Nadie por hacer solamente eso va tres meses a un calabozo. Para un hecho que no es un homicidio, ni un ataque a balazos, ni un fraude que lleva gente a la ruina, ya hay una dimensión sancionatoria en la publicidad del caso, en el hecho que sacó a los dos imputados de su trabajo y puso su conducta reprobable bajo la mirada pública.
En un caso normal esto se puede resolver con una probation donde los ofensores den charlas en escuelas sobre el impacto subjetivo de la violencia que aplicaron, cumplan reglas de conducta, hagan un curso sobre discriminación, o propongan una reparación en acuerdo con la víctima. Pero eso es en el final del proceso. Acá estamos al principio donde se sujetaba a los acusados al proceso penal y se les podía imponer una fianza por la entidad del perjuicio a Tiziano.
El gran problema es que la difusión de este caso, la publicitada persecución a los agresores y la salida judicial, tiene una principal explicación: el hecho de que los padres de la víctima son personas de celebridad. Solo eso es lo que tiene a los periodistas haciendo notas y a un juez mandando tras las rejas a dos personas por dar una piña. No es que con esto se acabó la impunidad. La pena tiene que ser congruente con la culpa. No hay congruencia aquí. El sistema resolvió por excepción para satisfacer, o no ir en contra, del entorno de alguien notorio.
Parece delegarse la administración de justicia al clamor social o de una víctima diferente del resto. El problema de las personas es que ante este hecho inaceptable todos se perciben como padres, hermanos o amigos de Tiziano. Nos encontramos todas las semanas con hijos de familias establecidas, que van a clubes o a la universidad, que le sacuden el polvo a alguien en la puerta de un boliche. Pero nadie se coloca en posición de ser próximo a ellos. "Las personas quieren que todos los jueces afilen el cuchillo porque siempre se ven del otro lado del filo, nunca agarrando el mango", solía decir el procesalista cordobés Julio Cafferata Nores.
En la conducta de Postma cuesta ver los rasgos que deben distinguir a la resolución de un juez. Ni armonía, ni congruencia, ni racionalidad. Las cárceles provinciales duplicaron su población en ocho años. En ese marco un magistrado rosarino contribuye a reforzar el hacinamiento mandando a dos personas que nunca habrían terminado en una cárcel, donde hay internos detenidos por delitos mucho más agresivos que en la década pasada, si el caso no hubiera implicado atención nacional por la notoriedad de los padres de la víctima. De vuelta el oído en la alarma social que delega a la sociedad el juzgamiento. La Justicia Penal como nuevo templo donde Poncio Pilatos somete a la aclamación popular la elección de Barrabás o Cristo para ser crucificado.
Este enfoque no trivializa la dimensión de esta agresión. Pero no disimula el anticipo de una pena desmesurada a personas que tienen su primera experiencia penal, que se presentaron ante el juez y que aceptaban sanciones alternativas. En cada decisión judicial hay un mensaje a la sociedad. El mensaje de esta resolución enuncia que la respuesta será distinta según el capital social y simbólico de la víctima.
A los dos acusados se reprocha incluso una discriminación "inversa" , por llamar "Tincho" a su víctima, como alusión despectiva a personas de clase acomodada. Interesante la transparencia ideológica del lenguaje. Si el antónimo de inverso es directo, la discrimación "directa" sería la que se hace a los sectores más desprotegidos. Por ejemplo los que siendo víctimas de una agresión a piñas nunca lograrían que un juez mande a sus ofensores presos con una medida cautelar. O que consideren como agravante que los llamaron, como suele pasar más a menudo, negros de mierda. Otro rasgo polifónico de la selectividad de la Justicia Penal.
A veces la que discrimina es la Justicia. La que descalabra el sentido de su función social y la posibilidad de su comprensión. ¿A quién poner preso y a quién no? Hace menos de dos años el juez que ahora encarcela a los dos imputados de golpear a Tiziano Gravier fue sometido a un jury de enjuiciamiento. Lo acusaron de darle domiciliaria, en este caso sacar de prisión, a los hermanos Lucas y Emanuel “Ema Pimpi” Sandoval mientras esperaban juicio oral por un intento de triple homicidio. Ema Pimpi sí que tenía antecedentes penales. Había sido condenado a tres años de prisión por idear el atentado a tiros a la casa del ex gobernador Antonio Bonfatti en 2013. Más tarde frente a otro delito el juez Postma avaló el traslado de “Ema Pimpi” a la casa de La Florida donde, meses después, lo asesinaron.
Según el instructor del caso que derivó en el jury, Postma nunca debió haber admitido la excarcelación ya que por el delito a juzgarse era inconcebible. Este se defendió alegando en que no podía inmiscuirse en eso porque había un acuerdo de partes entre fiscal y defensor para mandarlo a la casa. El tribunal de enjuiciamiento desestimó el jury contra el magistrado por 6 votos a 4. También este fue un mensaje a la sociedad.