Un juez generó una gran polémica en Mendoza, luego de preparar un fallo en el que atribuyó el deceso de una joven a la intervención a la que fue sometida para donar sus órganos cuando ya tenía muerte cerebral, producto de un balazo que le dio su novio en la cabeza, y no a las heridas proferidas por el arma.
El magistrado Rafael Escot, cuya resolución se dará a conocer en los próximos días, aseguró que la muerte cerebral “no es la muerte definitiva de la persona”, por lo que cambió la carátula del caso al pasarla de homicidio a accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas.
El juez de la Quinta Cámara del Crimen duda que el novio de la víctima haya tenido intención de matarla y de esa manera el acusado Oscar Ahumada fue liberado tras cumplir dos años de prisión.
El hecho, que se discute desde el pasado lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008 cuando Ahumada (28 años) le disparó en la cabeza a Cintia Castillo (20), quien fue trasladada al hospital Central provincial. Una vez allí se le diagnosticó muerte cerebral.
El abogado defensor Daniel Romero coincidió con Escot y consideró su cliente manipuló el arma con negligencia, por lo que el tiro se escapó de manera accidental.
Por lo tanto, el juez decidió el cambio de carátula, basado en el beneficio de la duda, debido a que no pudo confirmar cuál fue el verdadero causal del deceso de la chica.
Pero, el fallo fue refutado vehementemente por el presidente del Instituto Nacional Central Unico de Ablación e Implante (Incucai), Carlos Soratti, quien dijo ayer que existe “una lamentable confusión e ignorancia” en el fallo del juez que atribuyó al proceso de ablación la muerte de una mujer en esa provincia cuyana.
Soratti aclaró que aún no tuvo oportunidad de leer el fallo del magistrado, y que se enteró por publicaciones periodísticas del caso, pero dijo que “la muerte humana es una sola y no existen grados, no se está mas o menos muerto”.
Se quejó también de que el magistrado actuante “no sólo desconoce una cuestión médica sino que además ignora la base jurídica del procedimiento” al recordar que en la Argentina el artículo 23 de la ley 24193 establece “con toda claridad el diagnóstico de la muerte humana”.





























