El día 26 de septiembre de ese año recibí un reclamo por una deuda de la Tasa General de Inmuebles del 5º y 6º período del año 2010 por un total de 89.80 pesos. La deuda original era de 65.98 pesos, a la que se suman 23.80 pesos por intereses y sellado; o sea 30 por ciento que la suma original. Lo sorprendente es que la Dirección General de Gestión de Recursos de la Municipalidad demoró 450 días (15 meses) en darse cuenta del atraso. Por sistema esto se puede detectar a los 30 días; ejemplo: Aguas, Telecom, EPE. Aparentemente, según la intimación, dicha Dirección supone que el pago no se efectuó por desidia o falta de voluntad, por lo cual hay que aplicar un castigo (intereses más sellado). La dirección no tiene en cuenta la puntualidad de pago en los anteriores períodos y esto me autoriza a pensar que la demora en reclamar es solamente con fines recaudatorios. No hay premio, sino castigo. Catastral: 09/054/037/014/000 Propietario: 20-17079980/2.































