El Congreso de España aprobó este jueves, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia y el suicidio médicamente asistido para pacientes con enfermedades incurables y personas con padecimientos permanentes e insoportables.
España es el sexto país del mundo y el cuarto de Europa en permitir la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.
La normativa, que entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.
Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”.
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita“. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente” pero que no sea de su “mismo equipo del médico”. Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.
La eutanasia, cuando un médico administra directamente medicamentos letales a un paciente, es legal o lo autorizan las cortes en Bélgica, Canadá, Colombia, Luxemburgo y Holanda. Suiza y algunos estados de Estados Unidos permiten el suicidio médicamente asistido, es decir, cuando el paciente toma medicamentos letales bajo supervisión médica.
En Portugal han intentado aprobar una ley similar a la de España, pero el Tribunal Constitucional bloqueó esta semana la legislación, argumentando que el proyecto era impreciso al identificar las circunstancias bajo las cuales podrían ocurrir los procedimientos.
Sociedad “más humana y más justa”
Antes de la votación, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, agradeció el trabajo realizado por todos los grupos parlamentarios, destacando la “importancia” de esta aprobación porque se avanza en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y hacia una “sociedad más humana y más justa”.
“Hoy es un día importante para las personas que se encuentran en una situación de grave padecimiento. Hoy damos un paso más en el camino de progreso iniciado con la presidencia de Pedro Sánchez hacia una sociedad más justa, más decente y que se preocupa por evitar el sufrimiento de todos sus miembros”, sostuvo Darias, para recordar que la aprobación de la eutanasia responde a una demanda “muy importante” de la sociedad española.
Asimismo, la diputada del Grupo Parlamentario del PSOE, María Luisa Carcedo, impulsora del desarrollo de la ley, felicitó al Congreso por haber tomado de el testimonio de las personas enfermas que llevan “años” pidiendo la regulación de la eutanasia. Y es que, tal y como ha insistido, esta normativa establece que la persona decida “con libertad” cuando puede hacer uso de este “derecho”, recordando que el derecho a la vida va “ligado” a la dignidad humana y a la integridad física y moral.