La ley que prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco y el consumo de cigarrillos en todos los espacios públicos cerrados ya cuenta con la reglamentación necesaria para hacer más efectivo su cumplimiento, tras haber sido publicada ayer en el Boletín Oficial.
La reglamentación se concreta a dos días de días de conmemorarse el Día Mundial sin Tabaco que este año tiene como tema justamente la veda de propaganda.
El decreto de reglamentación para la ley 26.687, el 602/2013, crea además la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud para asesorar y coordinar políticas multisectoriales destinadas a la aplicación de esta norma.
La prohibición incluye la publicidad "en la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público y lugares de trabajo.
También prohíbe la promoción "por vía aérea por medio de globos o aviones, entre otros", "en medios de comunicación gráficos y audiovisuales, como radio, televisión, diarios y revistas" y "por Internet u otros medios digitales".
En su inciso b el artículo 5 prohíbe "el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco o promuevan dichos productos, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias asociados a productos de tabaco o el derecho a participar en ellas, entre otros".
Se considerarán pasibles de identificarse como elaborados con tabaco aquellos "productos para fumar que no sean elaborados con tabaco, como el cigarrillo electrónico, cigarros o cigarrillos de otros componentes".
También aquellos elementos o accesorios para fumar "como boquillas de cigarrillos, pipas de agua o narguiles, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros y productos asociados con marcas de tabaco como remeras, gorras, encendedores y toda clase de productos que no sean de tabaco y utilicen emblemas, marcas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco".
En el artículo 6 la ley dice que sólo se podrá hacer publicidad y promoción "en el interior de los puntos de venta de productos elaborados con tabaco" y sólo a través de carteles, permitiéndose uno por cada fabricante al interior del punto de venta e impreso en dimensiones de "hasta 30 centímetros por 30 centímetros".
A partir de la publicación en el Boletín oficial se establece en el artículo 21 un plazo de 180 días "para el retiro de las máquinas expendedoras de cigarrillos de todos los establecimientos y locales del país".