
La justicia civil de Córdoba condenó a los dueños de un supermercado a pagar 30.000 pesos por daño moral a una familia cuya vivienda colinda con el negocio, por los ruidos molestos originados por el funcionamiento de un grupo electrógeno.
Según el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, la indemnización es también por los ruidos molestos que ocasionan las tareas de carga y descarga de productos, informaron fuentes judiciales.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por un matrimonio y sus dos hijos contra la sentencia dictada por la jueza en lo Civil y Comercial de 50ª Nominación, que había rechazado la demanda.
La familia había accionado con el fin de que se los indemnizara por los ruidos molestos que, relacionados con la actividad comercial desarrollada por el supermercado, supuestamente habían excedido la normal tolerancia según las circunstancias del lugar, en los términos del artículo 2618 del Código Civil.
Uno de los vocales, Julio C. Sánchez Torres, argumentó que de la prueba colectada “se desprenden las molestias”, porque, aún cuando “el vivir en los grandes centros urbanos pueda haber ensanchado el umbral mínimo de la normal tolerancia, ello no significa que la actividad, aunque lícita, no pueda ser nociva o dañosa”.
Si bien el camarista señaló que “al no existir culpabilidad, mal puede hablarse de mandar a indemnizar el daño causado”, aclaró que quedó “demostrado que esa actividad provoca ruidos constantes, permanentes” y agregó que “el perjuicio causado debe compensarse”. (Télam)




Por Emmanuel Paz