El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín resolvió este jueves suspender el decreto del presidente Javier Milei a través del cual se disolvió Vialidad Nacional. La medida se tomó tras la presentación de una cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina).
Esta resolución judicial, firmada por la jueza federal Martina Forns, configura un nuevo revés en los Tribunales para el gobierno nacional. En el fallo, Forns indica que el Poder Ejecutivo deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo de los contemplados en el decreto 461/2025, firmado por el presidente para disolver Vialidad Nacional.
Por seis meses, las medidas administrativas que no podrá llevar adelante el Ejecutivo nacional son reubicar, trasladar, cesantear o suspender al personal. Tampoco podrá pasar a disponibilidad a los empleados ni suprimir estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. Por su parte, no hizo lugar a un pedido de nulidad del decreto ya que consideró que declarar inconstitucional al mismo precisaría de un análisis "más complejo y profundo".
Argumentos de la Justicia
La juez Forns se valió de las condiciones de trabajo que rigen para los trabajadores de la mencionada dirección y resaltó el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados para los empleados. La magistrada explicó que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía institucional "impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral (las) condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia".
Otro de los puntos que marcó Forns fue la "discrecionalidad" que le otorga el decreto 461 al Ministerio de Desregulación del Estado, ya que el mismo indica que cualquier movimiento del personal deberá contar con la previa aprobación de esa cartera que tiene como titular a Federico Sturzenegger: "Esto conlleva la subordinación de las decisiones a su exclusiva discrecionalidad".
"Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”, mencionó la jueza en el fallo. Además, mencionó que la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público sufrieron “injerencias indebidas por parte del Estado empleador”.
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Por último, señaló que los trabajadores tienen un rol "socialmente vulnerable" por lo que le da lugar a la "posible vulneración de derechos de naturaleza alimentaria derivados de eventuales despidos masivos o modificaciones unilaterales en las condiciones laborales".
"En esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables", manifestó.