La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revocó un fallo de primera instancia y admitió parcialmente la demanda presentada por la madre de Eluney Ayelén Díaz, una niña de tres años que murió al ser atropellada por un patrullero en noviembre de 2017. Así, condenó a la provincia de Santa Fe a pagar 19 millones pesos a la familia de la víctima fatal. El siniestro ocurrió en Gutiérrez 1905 cuando la nena salió a jugar a la puerta de su casa. El fallo judicial también sostuvo que las condiciones urbanísticas de esa zona del barrio rosarino de Tiro Suizo -ausencia de veredas, calzadas angostas y doble sentido de circulación- crearon un escenario de riesgo evidente.
En la demanda patrocinada por los abogados Alejandro Chaminaud y Ariel Gastaldi la madre de la menor sostuvo que su hija fue atropellada por un vehículo de la policía, lo que le produjo la muerte de manera instantánea. El siniestro sucedió en el año 2017 en frente de la puerta de su vivienda.
Según se determinó, la nena salió a la puerta de su casa que, al ser una zona que carece de veredas, da directamente a la calle. Según determinaron, la niña era supervisada por un menor de diez años mientras la madre se encontraba en el domicilio realizando otras tareas.
Al salir de la vivienda, la menor fue embestida por el lateral de un móvil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. El vehículo fue identificado como un Fiat Siena que era conducido por el agente Hugo Ariel Urruti, quien se encontraba en funciones.
La Cámara Civil de Rosario tomó en cuenta distintos factores a la hora de dictar el fallo. En este sentido, la estructura urbana, el conocimiento del agente del lugar que transitaba y el accionar de la madre fueron considerados determinantes. De esta manera, se responsabilizó en un 50 por ciento al agente policial y, por lo tanto, al Estado santafesino por el fallecimiento de la nena, al tiempo que se adjudicó el otro 50 por ciento de responsabilidad a la madre de la víctima, por falta de supervisión adecuada dadas las condiciones del lugar.
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El fallo
El caso había sido desestimado en primera instancia por haber establecido que el hecho se produjo exclusivamente por una conducta imprevisible de la víctima: la niña habría salido corriendo hacia la calle y se habría golpeado contra el lateral del móvil policial, que circulaba a baja velocidad. Sin embargo, la Cámara Civil entendió que esta explicación desatendía “el análisis completo y contextual” del entorno urbano. De esta manera, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revocó el fallo de primera instancia y admitió parcialmente la demanda presentada por la madre de Eluney Ayelén Díaz.
En este sentido, el tribunal entendió que tanto el policía que conducía el móvil oficial, como la madre de la menor, compartieron la responsabilidad en el trágico desenlace. En ese sentido, se atribuyó un 50% de responsabilidad al Estado provincial, en su calidad de empleador del agente y titular del vehículo, y el otro 50% a la progenitora por no haber garantizado el debido cuidado.
Los camaristas Juan Pablo Cifré, Iván Kvasina y Ariel Ariza destacaron: “En cuanto a la previsión que resultaba esperable del cuidador de la niña a partir de la altísima peligrosidad ínsita en una vivienda cuya puerta da directamente a la calzada en la cual circulan automóviles, no se comparte que este deber de previsión no pueda exigirse y sea esperable, del mismo modo, de todo automovilista que circule por una arteria en tales condiciones”.
Asimismo, la problemática urbana fue un aspecto determinante del fallo. En este sentido, como explicó uno de los abogados implicados en el caso, Alejandro Chaminau, en diálogo con La Capital, se estableció que la Municipalidad de Rosario debe, en el término de 30 días, realizar un informe pormenorizado del cuadro de situación ateniente a la habilitación y operatividad de la traza de calle Gutiérrez al 1900 a los fines de verificar si la misma se ajusta a las condiciones reglamentarias y de seguridad vigentes.
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"En el supuesto de no ser posible su actual e inmediata modificación para su adecuación a las normas vigentes se la exhorta a adoptar aquellas medidas de seguridad urgentes e impostergables -vallado, acordonado- que puedan asegurar de algún modo, una separación física entre los peatones y los automóviles que circulen por la calzada", especificó el letrado.
En este sentido, la ausencia de veredas se tomó como un aspecto indispensable para entender la tragedia. En esta dirección, el fallo señaló: “Todo niño de esa arteria que salía a jugar a la `vereda´ lo hacía en realidad a la calzada”, que además es doble mano. De esta manera se remarcó que el siniestro se produjo “a un paso de la puerta de la vivienda”, literalmente sobre el asfalto.
Finalmente, el fallo también revaloriza la noción de responsabilidad objetiva que rige para los accidentes de tránsito, en los que el mero contacto entre el vehículo y la víctima establece una presunción de responsabilidad, que solo puede neutralizarse si se demuestra una causa ajena. En este caso, la Cámara consideró que la conducta de la niña no alcanza a romper el nexo causal, pero sí admite una responsabilidad compartida por parte de su madre.
Los puntos clave del fallo
1. Revocación del fallo de primera instancia
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La Cámara revocó el fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 que había rechazado la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la madre de Eluney Díaz, niña de 3 años fallecida tras ser atropellada por un patrullero.
Se declaró procedente el recurso de apelación extraordinaria por arbitrariedad en la valoración de la prueba y apartamiento del derecho aplicable (arts. 42 inc. 1° y 3° de la LOPJ).
2. Hecho probado
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El 10 de noviembre de 2017, la niña salió de su vivienda —que no contaba con vereda— y fue embestida por el lateral de un móvil policial Fiat Siena conducido por un agente, quien se encontraba en funciones.
El hecho ocurrió en calle Gutiérrez al 1900, zona de viviendas precarias sin veredas, con calzada angosta y doble sentido de circulación.
Las pericias indicaron que el patrullero circulaba a entre 7 y 8 km/h al momento del siniestro.
3. Condiciones urbanas: un factor determinante
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La calle carece de veredas y los frentes de las casas dan directamente sobre la calzada.
Se destaca que el punto de impacto se ubicó a tan solo 30 cm de la puerta de la vivienda, según el croquis y la inspección ocular.
La Cámara consideró que el entorno urbano contribuyó de manera determinante al siniestro, y que la situación era previsible para el conductor.
4. Rechazo de la eximente de "hecho exclusivo de la víctima"
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El Tribunal de primera instancia había exonerado totalmente al conductor, atribuyendo el hecho a la acción de la niña.
La Cámara entendió que la conducta de la menor no fue suficiente para romper el nexo causal entre el daño y la acción del demandado.
5. Responsabilidad compartida
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La Cámara concluyó que hubo concausas en el hecho:
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50% de responsabilidad al agente policial y, por extensión, a la Provincia de Santa Fe como titular del rodado y empleadora.
50% de responsabilidad a la madre de la víctima, por falta de supervisión adecuada dadas las condiciones del lugar.
La aseguradora Caledonia Argentina S.A. también fue condenada, dentro del límite del seguro.
6. Responsabilidad del Estado municipal
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La sentencia ordena librar oficio a la Municipalidad de Rosario para que informe si la traza de calle Gutiérrez cumple con las condiciones reglamentarias de seguridad urbana.
En caso negativo, se exhorta al Ejecutivo local a adoptar medidas urgentes: vallado, señalización o separación física entre peatones y vehículos.