Desde finales de 2017 rige en la Argentina la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (ley 27.412) para los cargos electorales de diputados, senadores y representantes del Parlasur. Esta iniciativa se aprobó en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de ese año, y tiene como objetivo garantizar un cupo femenino del 50 por ciento de representación en los cargos parlamentarios.
Esta ley modifica el artículo 60 bis del Código Electoral, y establece un requisito en la conformación de las listas de senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur. Para la oficialización de las listas, se establece la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones, desde el primer candidato hasta el último candidato suplente. Si bien esta iniciativa se aprobó en 2017, comenzó a regir recién en las elecciones de 2019.
Además, la ley 27.412 determina que en los casos de muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad "las sustituciones deberán ser por personas del mismo sexo según el orden de titularidad correspondiente".
¿Cuándo se reglamentó la Ley de Paridad de Género en el Concejo de Rosario?
Si bien la Ley Paridad de Género sancionada en noviembre de 2017 establece esta reglamentación en los cargos de diputados, senadores y representantes del Parlasur, a partir de una ordenanza municipal aprobada en 2018, esta medida que busca la igualdad en de género en la representación política también aplica para el armado de las listas para los cargos del Concejo Municipal de Rosario.
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En septiembre de 2018, y por unanimidad, se sancionó una ordenanza en el Concejo Municipal de Rosario que establece la paridad de género en los cargos electivos
El proyecto para establecer la paridad de género en los cargos electivos de Rosario fue aprobado por unanimidad en septiembre del 2018, y fue aplicado por primera vez en los comicios de 2019. Esta ordenanza, al igual que la ley sancionada a nivel nacional, busca garantizar una representación política igualitaria.
Fue una iniciativa de Roberto Sukerman, en ese entonces concejal, y Norma Lopez, quien mantiene su lugar en el Palacio Vasallo hasta el 2025. Esta ordenanza establece la obligatoriedad para la conformación de las listas de un 50% de mujeres y un 50% de varones. También establece la alternancia en el orden de las mismas y que cuando se trate de listas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
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Antecedente de la Ley de Paridad de Género y su funcionamiento actual
La Ley de Paridad de Género tiene un antecedente, la Ley de Cupo Femenino, sancionada en 1991. Esta última establecía que las listas electorales debían “tener mujeres en un mínimo del 30% entre los candidatos a los cargos a elegir” y en “proporciones con posibilidades de resultar electas”. Además, advertía que no sería oficializada ninguna lista que no cumpliese con esos requisitos.
No obstante, si bien esta ley volvía obligatorio el cupo femenino del 30% en las listas electorales para los cargos legislativos, no había ninguna especificación de la manera de ubicar en las listas a los candidatos y candidatas. Esto no evitaba que la mayor cantidad de mujeres fueran ubicadas al final de las listas, y, consecuentemente, no ingresaran al Congreso.
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Teniendo en cuenta este antecedente, la Ley de Paridad de Género significó un gran avance hacia la equidad de género en los cargos legislativos, ya que establece el requisito de ubicar de manera intercalada hombres y mujeres. Sin embargo, todavía ese 50% y 50% no termina de cumplirse en el Congreso.
Esto se puede observar en la conformación actual de los cargos legislativos. Por un lado, en la Cámara Baja, hay 114 diputados y 116 diputadas, es decir 55% varones y 45% mujeres. Asimismo, en el Senado hay 41 senadores y 31 senadoras, 57% varones y 43% mujeres.
En este sentido, todavía persiste una cierta desigualdad género a pesar de la sanción de la Ley 27.412 ya que muchas veces, si bien en las listas electorales se ordena de manera intercalada los candidatos y candidatas, quienes suelen encabezar son los varones. Esto produce que, por ejemplo, en el Senado, en el que entran tres senadores y senadores de cada provincia, generalmente sean electos dos varones y una sola mujer.