Luego de la decisión del gobierno nacional de dar de baja la moratoria previsional, desde el Anses se anunciaron modificaciones en las pensiones por fallecimiento de un jubilado, mejor conocidas como pensiones por viudez.
Las modificaciones afectan a quienes ya no pueden jubilarse por el régimen tradicional, después de la eliminación de la moratoria
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Cambios en las pensiones por viudez de Anses
Luego de la decisión del gobierno nacional de dar de baja la moratoria previsional, desde el Anses se anunciaron modificaciones en las pensiones por fallecimiento de un jubilado, mejor conocidas como pensiones por viudez.
Para empezar, quienes deseen acceder a esta beneficio, deberán tramitarlo online, a través de la página web oficial o la app Mi Anses. Este tipo de pensiones son muy importantes, ya que le garantizan cierta estabilidad económica a la pareja del fallecido o la fallecida.
Además, con las últimas transformaciones del sistema previsional, también se aplican cambios en las pensiones por viudez, que podrían afectar a un grupo de beneficiarios de esta política.
En particular, los cambios afectan a quienes ya no puedan jubilarse por el régimen tradicional por la eliminación de la moratoria. En su lugar, van a tener que optar por una alternativa que no contempla ese derecho.
Se trata de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam), una prestación más limitada, que representa el 80% del haber mínimo y no contempla el traspaso del beneficio por fallecimiento del cónyuge.
Entonces, si un jubilado cobra la Puam, y luego su pareja fallece, no va a poder cobrar la pensión por viudez, sin importar si la persona fallecida estaba jubilada con aportes.
Por otro lado, las pensiones por viudez siguen siendo un beneficio al que pueden acceder quienes se hayan jubilado por el régimen tradicional Sipa. Los titulares de esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cónyuge: presentar la partida de casamiento actualizada, emitida después del fallecimiento del trabajador.
Conviviente: acreditar al menos 5 años de convivencia antes del fallecimiento (o 2 años si hubo hijos en común).
Hijos: pueden recibir la pensión si son menores de 18 años, solteros y no cobran otra prestación. En caso de hijos con discapacidad, no hay límite de edad.