La Justicia ratificó el fallo rechazando la demanda que en 2016 presentó la actual vicepresidenta Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann por las expresiones que el periodista había utilizado contra ella durante el programa Animales Sueltos, cuando aludió a la ex presidenta de "coimera" y "cretina". El fundamento que dio la Cámara Civil para reafirmar su determinación fue que "no se acreditó la intención de agraviar como tampoco la total despreocupación parte del periodista de afectar con sus comentarios la reputación de la reclamante".
El veredicto recordó a su vez los alcances de la libertad de prensa y la condición de funcionaria pública de Cristina Kirchner a la hora de rechazar el pedido de una indemnización que, en 2016, era de un millón de pesos.
Cristina Kirchner promovió una demanda en contra de Feinmann al considerarse injuriada por “diferentes insultos, comentarios hirientes, ofensivos contra la reclamante, aduciendo que llevan a ofender su honra, buen nombre e imagen”. La denuncia precisó que el demandado la había tratado de coimera, había dicho que el pueblo la quiere presa, que era una delincuente común.
La demanda también reclamaba que el periodista inducía “a la justicia a que vayan en su contra”, “le ha dicho cretina en su acepción de necia” y aseguró que ella “recibía los bolsos de José López y Ricardo Jaime (ambos ex funcionarios) y por último la trata de saqueadora; sin siquiera mencionar prueba y/o fuente que lo llevara a calificar de esa forma a la actora”. Y aseguró que era “evidente la falsedad de sus dichos”.
La presentación de Cristina Fernández de Kirchner fue rechazada en primera instancia, el que se sustentó en una fuerte defensa a la libertad de prensa. Pero los letrados de la actual vicepresidenta apelaron la decisión, pero este viernes la Sala F de la Cámara Civil volvió a ratificar el rechazo a la demanda.
“No se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales”, expresó el fallo firmado por los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier.
“De los dichos invocados como ofensivos a la persona de la actora, aquellos que se refieren a ilícitos entiendo que están referidos a hechos por ser susceptibles de ser probados, entre los que se incluyen en el caso la calificación como coimera, delincuente común, la manifestación de que recibía los bolsos que le llevaban José López y Ricardo Jaime, ambos condenados, y también podría incluirse el trato de saqueadora, aunque esto último en razón de la forma en que fue manifestado podría ser incluido entre las expresiones que implican una opinión o juicio de valor sobre los actos que podrían interpretarse como encuadrables en el concepto de saqueo”, describe el fallo.
El tribunal añadió: “Los dichos referidos a que el pueblo la quiere ver presa y a que el demandado induce a la justicia para que vaya en su contra, se tratarían más bien de opiniones o juicios de valor del periodista. En cuanto a la calificación de cretina en su acepción de necia, habrá que analizar si es agraviante o no”.