El Tribunal Oral Federal Nº2 de Rosario dio a conocer ayer los fundamentos de la sentencia de la causa Díaz Bessone en un extenso fallo de más de 600 páginas, que incluyó la condena a cadena perpetua para el ex jerarca de la dictadura por crímenes de lesa humanidad en el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía.
Consultado por LaCapital, el fiscal de la causa, Gonzalo Stara, destacó que los jueces "descartaron la legalidad pretendida de las detenciones efectuadas por el personal policial que operaba en el SI".
En ese sentido, el tribunal afirmó que "la postura de la defensa que considera el período posterior a la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) no resulta constitutivo del delito de privación ilegítima de la libertad, no es compartida por el tribunal. Es ilógico admitir que un funcionario pueda legitimar sus delitos dictando un decreto que los declare justificados. Las detenciones a disposición del PEN no fueron menos delictivas que las que ordenaron las mismas autoridades sin decreto".
El funcionario también remarcó que el tribunal reafirmara un planteo de la Fiscalía sobre el trato a los prisioneros llevados a la Alcaidía de la ex Jefatura. "Si bien el trato en dicha dependencia era distinto, las personas allí alojadas continuaban ilegalmente detenidas y a merced de que en cualquier momento personal del SI las retirara para interrogarlas nuevamente". Uno de los ejemplos que utilizó el tribunal para ilustrar esta ilegalidad es el caso de Cristina Rinaldi, quien fue llevada al SI para que reconociera a Marta Bertolino y su marido Oscar Manzur, actualmente desaparecido.
Stara también valoró "la forma en que el tribunal interpretó la autoría de los delitos". Los jueces dijeron "que todos estos hechos delictivos en el ámbito del SI contaban con el consentimiento y participación a nivel de coautoría de José Lofiego, Mario Marcote, Ramón Vergara y José Carlos Scortecchini, quienes, más allá de la división de funciones propia de todo grupo de trabajo, con independencia de que existan distintas jerarquías y estamentos, actuaban en concierto en todo lo relativo a detenciones de personas, mantenimiento de esa situación y posterior disposición de las mismas. Sin el aporte de cada uno de ellos los hechos no hubieran podido llevarse a cabo según el plan ideado".
El fallo expresa que "del contexto de la prueba se infiere perfectamente cuál era el modus operandi de este grupo de tareas, que debía cumplir con un objetivo predeterminado. La participación de los nombrados en él implicaba una implícita aceptación de operar con métodos clandestinos, reñidos con la normativa legal que imperaba en aquel momento".
Culpabilidad. El fiscal Stara destacó que "el tribunal afirmó, en relación al personal policial, que se probó con el grado de certeza de una sentencia que los acusados participaron indistintamente y en forma alternada e intercambiable de todas las prácticas ilegales llevadas adelante en el SI. Los jueces no encontraron motivos por los cuales se deba adjudicar de manera individual la participación en los delitos sufridos por las víctimas que pasaron por el SI ya que todas las personas secuestradas en dicho lugar fueron sometidas a un régimen de terror tan inhumano que su sola estadía significó la comisión permanente del delito de torturas".
Añadió que "este fallo nos permite tener un mapa claro de la mecánica del SI y de la represión en general en nuestra región de modo tal de profundizar sin demora las investigaciones enderezadas a sumar responsables y víctimas que esperan aún por justicia".
El fallo de los jueces Beatriz Caballero de Barabani, Otmar Paulucci y Jorge Venegas Echagüe condenó a cadena perpetua a Ramón Díaz Bessone, ex comandante del II Cuerpo de Ejército, y al ex policía José Rubén Lofiego. También sentenció a los ex policías Mario Marcote (25 años de cárcel), Ramón Vergara (12 años) y José Carlos Scortecchini (10 años); mientras que fue absuelto Ricardo Chomicky, el civil sindicado por los sobrevivientes de colaboracionista.