La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó la prisión preventiva domiciliaria por 90 días para el juez federal Marcelo Bailaque, imputado en tres investigaciones por delitos como extorsión y prevaricato. Sin embargo la medida no podrá implementarse porque el magistrado tiene fueros que conservará mientras el Consejo de la Magistratura no decida lo contrario.
Los camaristas Aníbal Pineda, Fernando Barbará y Elida Vidal resolvieron dictar esa medida cautelar luego de rechazar el recurso de apelación a la prisión preventiva que había presentado la defensa de Bailaque. Además la Cámara ordenó rebajar a 600 millones de pesos el monto del embargo sobre bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias de Bailaque, una medida que el juez de Garantías Eduardo Rodrigues Da Cruz había fijado —a pedido de la fiscalía— en 1.400 millones de pesos.
Imputado
El pasado 30 de abril Bailaque fue imputado por los fiscales federales Federico Reynares Solari, Matías Scilabra y Juan Argibay Molina por presuntos delitos cometidos en su labro en tres causas. En una se le achacan demoras para ordenar medidas contra el narco Esteban Alvarado, quien tenía como contador en su entramado de empresas al mismo que tenía Bailaque, Gabriel Mizzau, además compañero suyo de la escuela secundaria. Otra imputación tiene que ver con el manejo de fondos de una cooperativa portuaria intervenida y la tercera por una posible maniobra extorsiva contra un empresario rosarino.
En ese marco, a pedido de los fiscales y a pesar de que la medida no podría ejecutarse mientras el Consejo de la Magistratura mantenga los fueros del todavía juez federal, el juez Rodrigues Da Cruz dictó la prisión preventiva de Bailaque por 90 días. La medida fue apelada por la defensa y este lunes se expidió la Cámara Federal de Apelaciones.
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Los camaristas entienden que “está probada cierta verosimilitud del derecho”, que la teoría del caso de la fiscalía refiere a tres hechos de gravedad importante y que el mínimo de pena para uno de esos delitos, el de extorsión, es de cinco años. Eso haría imposible una condena a prisión condicional.
Sin peligro de fuga
Otro argumento es que la fiscalía pidió la prisión preventiva por entender que hay un peligro de entorpecimiento de la investigación si el magistrado siguiera en libertad, pero no alegó un peligro de fuga. Eso configuró para los camaristas, un “elemento determinante” para evaluar la medida cautelar. En tal sentido, “descartado por la fiscalía el peligro de fuga”, los camaristas analizaron de qué manera Bailaque podría entorpecer la investigación.
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En tal sentido aludieron a “distintos ejemplos” enumerados por la fiscalía como “cierta ascendencia sobre los testigos que podrían ir a la audiencia o la posibilidad de acceder al sistema digital Lex 100 para poder intervenir en las causas en trámite que lo investigan”. Al respecto los camaristas contemplaron que esos peligros de entorpecimiento “se neutralizarán con el arresto domiciliario del doctor Bailaque, ya que la mejor de las distintas opciones que establece el Código Procesal Penal como medida cautelar, es la prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, que se refiere básicamente al arresto del investigado en su propio domicilio”.
Los camaristas indicaron que en este momento del proceso, al inicio de las investigaciones, la medida cautelar “no es una pena sino una detención domiciliaria que tiende a evitar la posibilidad de un entorpecimiento” del trabajo de la fiscalía.
Asimismo dispusieron que la prisión domiciliaria, que continúa atada a la decisión del Consejo de la Magistratura, será por el término de 90 días y al terminar el plazo se volverán a analizar los elementos para determinar si es necesario o no prolongarla.
"Esto desde ya que será posible conforme lo establece la ley 25.320 recién cuando el Consejo de la Magistratura analice si corresponde hacer lugar o no a un desafuero o a una suspensión provisoria" en lo referido a la situación de Bailaque.