Faltan pocos días para que termine mayo y los trabajadores ya piensan en que, con la llegada de mitad de año, les corresponde cobrar el Sueldo Anual Compelementario. Este beneficio, mejor conocido como “aguinaldo ”, se paga dos veces al año, precisamente, a los 6 y 12 meses. De cara a la fecha, es aconsejable repasar lo básico para saber qué esperar en la cuenta bancaria.
Antes que nada, ¿qué es el aguinaldo, también conocido como SAC? El Sueldo Anual Complementario está contemplado en la ley 24.241 y consiste en un “sueldo extra” que se cobra en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre. Para recibir este beneficio, el trabajador debe encontrarse inscripto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Quiénes cobran el aguinaldo
Este beneficio le corresponde a:
- Trabajadores en relación de dependencia (sector público o privado)
- Jubilados y pensionados
- Empleados con contrato fijo, temporal o por proyecto
Para cobrar el aguinaldo, es necesario que el trabajador cumpla con dos condiciones: haber prestado servicio durante el semestre en cuestión y haber percibido remuneraciones por ese servicio.
En cuanto a las vacaciones o a las licencias con goce de sueldo, ambas se consideran como un periodo sujeto al pago del aguinaldo, porque se enmarca en la segunda condición.
Por otro lado, vale aclarar que hay un gran grupo que queda afuera de este beneficio, entre ellos los trabajadores informales, los monotributistas y otros casos de empleo no registrado, ya que solo les corresponde a quienes se encuentren anotados en el SIPA.
Cuánto se cobra de aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario, mejor conocido como aguinaldo, se cobra en dos pagos. Para calcularlo, hay que dividir en dos la mejor remuneración bruta (antes de los descuentos por los aportes y la seguridad social) recibida durante el semestre en cuestión.
Por ejemplo, para un trabajador que prestó servicios durante todo el primer semestre del año, con su mejor remuneración de $1.000.00, el aguinaldo de junio equivaldrá a la mitad de ese monto, es decir, $500.000.
Si en el mismo periodo de tiempo tuvo jornadas de inasistencia injustificadas (sin goce de sueldo, no cobra remuneración) se hace un proporcional, y esos días no se consideran en la cuenta. Por otro lado, si se perciben horas extras, comisiones o cualquier otro plus al salario, ese monto adicional debe ser contemplado dentro del cálculo del aguinaldo.
Entonces, la fórmula del aguinaldo se calcula al dividir el monto del salario dividido por doce y multiplicado por los meses trabajados. Si no se completó el medio año de trabajo, lo que se cobra es un adicional. Por ejemplo, un trabajador que comenzó a prestar servicios en marzo en 2024, para junio de este año habrá trabajado cuatro meses. En este caso se calcula el salario dividido doce multiplicado por cuatro (los meses trabajados), y ahí se obtiene el total.
Por último, vale aclarar que en el caso de licencias por maternidad no se percibe aguinaldo, ya que se interrumpe la prestación de servicio por parte de la empleada y la remuneración pasa a ser otorgada por el Estado a través del Anses, por lo que no se contempla como servicio, entonces, no se percibe este beneficio.
>>Leer más: Aguinaldo de Anses: quiénes no lo cobrarán en 2025
Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo
Según lo que indica la ley, la fecha límite para cobrar la primera parte es el último día de junio, que en 2025 será el lunes 30 de junio. No obstante, el marco legal contempla además un plazo de tolerancia de hasta cuatro días hábiles posteriores, por lo que la fecha límite del pago puede llegar a extenderse hasta el viernes 4 de julio de 2025.
En diciembre se cobra la segunda parte. El último día de pago es el 18, aunque se le dan 4 días de gracia al empleador.