El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei impactó de lleno en la vida de todos los argentinos. Desde el gobierno nacional impulsaron este megadecreto que incluye más de 360 modificaciones y derogaciones de leyes con el fin de “desregular la economía argentina”. Uno de los apartados contiene cambios específicos en los Registros de Propiedad del Automotor. Entre las transformaciones de las normas de circulación se encuentran, desde la reducción de documentación para circular hasta que se pueda vender un auto que registre multas adeudas. “Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor”, establece en uno de sus artículos el DNU. Así, ni la documentación de la RTO (revisión técnica obligatoria) ni la póliza de seguro podrán ser exigidas por las autoridades a la hora de circular. No obstante, recomiendan seguir cumpliendo con estos ítems.
“La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales no podrán establecer otros requisitos", reafirma el DNU que firmó Milei.
Hasta ayer, la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente y el comprobante de la póliza de seguro también eran obligatorios para circular. A partir del decreto ya no lo son.
Transferencias sin pagar la deuda por multas y patente
Uno de los puntos destacados del DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.
“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.
Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.
Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.
La patente es del usuario
El DNU también indica que la patente pertenece al usuario y no al vehículo. El dueño dispondrá de tantos dominios únicos como autos tenga, y las patentes pertenecerán al usuario y no al vehículo, unida al DNI.
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“A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro Automotor por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará "Título del Automotor". Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”, expresa el decreto.
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Uno de los principales objetivos del nuevo gobierno es competirle a los registros seccionales o municipales, por lo que manifiesta que las cédulas "se entregarán digitalmente y tendrán la misma validez que las físicas". En este sentido, comunica: "El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas, las que podrán tener un costo", y que estas cédulas "deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente". La posesión de dicho documento acreditará el derecho o la autorización para utilizar el vehículo, pero no eximirá a la persona de justificar la habilitación personal para conducir.