La diputada del Frente para la Victoria, Adriana Puiggrós, presentó un proyecto para modificar ley de educación superior, norma vigente desde mediados de la década del 90.
La diputada del Frente para la Victoria, Adriana Puiggrós, presentó un proyecto para modificar ley de educación superior, norma vigente desde mediados de la década del 90.
Presidenta de la Comisión de Educación de Diputados, Puiggrós, presentó el proyecto “Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior”, cuyo objetivo es el de modificar la actual ley de educación superior 24.521.
En los argumentos de la fundamentación del proyecto se hace referencia a que la Ley 26.206 de Educación Nacional “es precisa en la implementación de mecanismos que aseguren políticas inclusivas universales para el acceso, permanencia y egreso graduado de los niveles y modalidades del sistema de educación de la Nación”.
La norma se inscribe en una serie de leyes sancionadas por el kirchnerismo desde 2003 a la fecha, como la nacional de educación, de educación técnica, financiamiento y la de educación sexual.
El proyecto de Puiggrós, explica que “la vigente Ley 24521 de Educación Superior deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de licenciaturas, profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del sistema que estatuye y conforma”.
El artículo 1° del proyecto dice: “Establécese la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social”.
En este sentido, se detalla en la modificatoria de ley que el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, como así también de la “supervisión y fiscalización de los organismos e instituciones educativas de gestión estatal” y de “la supervisión y fiscalización de los de gestión privada, del nivel de educación superior”.
También se establece el principio de gratuidad de la enseñanza de grado estatal y la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen sobre ésta.
En lo que respecta al bienestar estudiantil, el proyecto de la diputada del Frente para la Victoria, Adriana Puiggrós, determina que deberá haber una “provisión equitativa de becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados que posibiliten el derecho a la Educación Superior en los casos de aquellas personas que, poseyendo las condiciones legales suficientes, sufran carencias económicas verificables y/o tengan discapacidades, permanentes o temporarias”.
En el proyecto se pone límites a la suscripción de acuerdos y/o convenios que sean considerados de mercantilización de la educación superior. Sobre esto la iniciativa establece “la prohibición, de la Educación Superior estatal, para suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o alienten formas de mercantilización”.
Con respecto a la gratuidad y acceso, en el artículo 5° el proyecto de Puiggrós determina que “La provisión del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Nacional que corresponde al Estado Nacional de manera indelegable, debe garantizar la gratuidad de los estudios de grado y el adecuado desarrollo de sus funciones, e implica la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen directo o indirecto sobre los estudios de grado”.
También se modifica la Ley de Educación vigente. Se suprime el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley 24521 y se reemplaza por el siguiente párrafo: "Cada institución de Educación Superior dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo".



