La Cámara de Diputados convirtió en ley ayer el proyecto que establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos, impide la publicidad y promoción de actividades por empresas tabacaleras, y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos nocivos para la salud que causa el cigarrillo.
La provincia de Santa Fe tiene su propia ley con un articulado similar desde el 10 de noviembre de 2005.
El proyecto nacional, que tenía media sanción del Senado, contó con el respaldo de la mayoría de los bloques parlamentarios y fue aprobado en general por 181 votos a favor.
La flamante ley de alcance nacional establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo y prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
Asimismo, obliga a las tabacaleras a imprimir en los paquetes de cigarrillos “una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo”, a partir del siguiente listado: “Fumar causa impotencia sexual”, “El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte”, “Fumar puede causar amputación de piernas”, “Fumar causa cáncer”, “Fumar causa enfisema pulmonar”, “Fumar causa adicción”, “Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias”, “La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo”, “Fumar causa muerte por asfixia”, “Fumar quita años de vida”.
Se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupará el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. Asimismo, en los paquetes no podrán utilizarse expresiones como “light”, “suaves” u otras que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.
La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán (máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley), la nicotina (máximo, un miligramo) y el monóxido de carbono (10 miligramos).
Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.
Los infractores deberán pagar en multas un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos. (DyN y Télam)