Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán cubrir por ley a quienes padezcan las denominadas enfermedades poco frecuentes.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán cubrir por ley a quienes padezcan las denominadas enfermedades poco frecuentes.
La norma, aprobada ayer casi sin debate, impone la obligatoriedad de dar cobertura médica a las personas con enfermedades cuya prevalencia sobre la población sea igual o inferior a 1 en 2.000, y promueve su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. También establece la creación de un organismo que coordine estrategias.
El Ministerio de Salud deberá elaborar un listado de enfermedades poco frecuentes y un registro de personas con esas dolencias, así como desarrollar centros regionales especializados para la atención de los enfermos y la capacitación de los profesionales.
También promueve la producción de medicamentos y el desarrollo de tecnologías para el tratamiento de estas enfermedades. (Télam)