Las ideas, esas que abundan en algunas mentes brillantes y que en las historietas son ilustradas como una lamparita que se enciende, es algo que también se puede patentar. En Argentina existen dos entes que regulan las distintas producciones intelectuales. Uno es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), que se ocupa del registro de patentes de invención y modelos de utilidad; diseños industriales y también de las marcas. El otro es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), que custodia obras inéditas, aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas, además de también permitir registrar las obras sí publicadas, periódicas y los contratos.
Negocios de La Capital entrevistó a dos abogadas que son especialistas en este rubro para comprender los pasos a seguir que debe hacer un empresario a la hora de preservar una idea o proyecto.
“La idea en sí no tiene protección si solo queda en mi intelecto”, explica la abogada Virginia Ramello del Estudio Casanova, miembro del equipo comercial y estructuración de negocios. Aclara que las estas se pueden proteger cuando se plasman en algo concreto y dependiendo de cuál vaya a ser el resultado final de esa invención. Allí es cuando intervienen distintos entes para el registro como también diferentes procesos y duración de los patentamientos. “Cuando uno se propone patentar una idea, lo hace sobre una creación específica. Hay un universo que no es la idea, sino la materialización y debe cumplir con ciertos requisitos”, explica.
Registrar una invención
Dentro del INPI, los empresarios pueden registrar lo que se llaman patentes de invención y modelos de utilidad. Las patentes son creaciones de productos o procedimientos, que deben ser inéditos y deben tener una aplicación industrial. Mientras que los modelos de utilidad son mejoras aplicadas a las herramientas ya existentes, instrumentos de trabajo, utensilios y dispositivos. Para dar ejemplos concretos y locales, Ramello detalla que está registrado en el país el envase térmico para helados de Grido. Otro caso es el sistema de riego por goteo de Netafim, entre otros.
La duración de la protección de estos registros es de 10 años desde el momento que se ingresa la solicitud y no se puede obtener una prórroga. A su vez, es fundamental adjuntar una memoria descriptiva, “que debe tener el título de la invención, el campo técnico donde se aplica, el estado de la técnica y los problemas a solucionar con la creación. Además, la descripción de la invención, que debe ser detallada y completada”, dice Ramello.
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Virginia Ramello trabaja en el equipo comercial del Estudio Casanova.
Foto: gentileza Estudio Casanova.
En tanto que para conseguir una patente de invención se debe presentar una solicitud escrita ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial: “Es recomendable realizar una búsqueda previa en el INPI para conocer si lo que se pretende patentar ya está registrado”, sugiere la abogada y agrega: “Las patentes de invención son las más complejas porque se realiza un examen exhaustivo para que cumpla con los requisitos. Eso requiere una presentación y debe tener un informe de invención del rubro”, agrega. Este patentamiento, a su vez, requiere un informe técnico que demuestre cómo funciona la invención a patentar.
El proceso llega a demorar entre 5 y 10 años y solo se protege 20 años desde la solicitud y no puede ser renovada: “Luego de ese tiempo, pasa a dominio público porque se entiende que fue creada en beneficio de la comunidad”, aclara.
Modelos y diseños industriales
Siguiendo con los registros que se pueden realizar a través del INPI, se encuentran los llamados modelos y diseños industriales. Se trata de nuevas formas incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal que le da características estéticas. Para poder ser registrados deben ser originales y, por lo tanto, comprobarse que no es una copia ni imitación.
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“Estos pueden ser un diseño de envase para una bebida, una silla plegable con un diseño innovador o una lámpara con una nueva forma artística”, detalla. En total, existen 32 clases para este patentamiento entre los cuales se encuentran artículos de vestir, alimentos, medios de transporte, mobiliario y más. La duración de esta protección es de 5 años y se puede prorrogar por dos períodos consecutivos.
El patentamiento de obras
Otra forma de custodiar las ideas es a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) que protege las obras inéditas, además de las publicadas, periódicas y los contratos. “Las ideas son creaciones del intelecto que se expresan de distintas maneras”, explica Soledad Álvarez, abogada especializada en propiedad intelectual, directora de Álvarez y Asociados y presidenta del Comité de Derecho de Autor de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual. Según comenta, la intención de este tipo de patentamiento es que la persona pueda tener “presunción de autor” para capitalizar su creación y generar un bien a través de distintos medios.
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Soledad Álvarez, abogada especializada en propiedad intelectual.
Foto: gentileza Soledad Álvarez.
“El derecho autor, propiamente dicho, protege la expresión de las ideas, no la idea en sí misma, sino a través de cualquier forma en que éstas se puedan expresar. Ya sea un lenguaje artístico visual, una escultura, una pintura, un grabado. O sea, a través de un lenguaje y gráfico, por ejemplo, una obra literaria, un poema, un libro, un tratado. También contempla una obra musical, partitura o canción”, ejemplifica.
Según explica la abogada, los derechos de autor tienen una “doble faceta, moral y patrimonial”. Por el lado del aspecto moral están presentes los elementos personalísimos del autor: “Nos referimos al derecho a que se reconozca su paternidad. Por ejemplo, la obra del Eternauta es de Oesterheld y Solano López”, ofrece como ejemplo la abogada. A su vez, este derecho también refiere a la integridad misma de la obra y aquí también da una referencia cercana: “El derecho de paternidad contempla la integridad de la obra para que la misma se realice tal cual el autor la pensó. María Kodama, como heredera de Borges, bogó mucho por eso”.
Los derechos de autor involucran también los patrimoniales: “Es el derecho de vivir de esa obra. Algo que le permite al autor tener un salario a partir de su creación. Eso autoriza reproducciones y adaptaciones. Incluso habilita a que, si es una canción, se reproduzca en bares, fiestas y radios”, comenta Álvarez. Respecto a la duración de la protección la profesional aclara que no tienen vencimiento en vida y que contemplan 70 años “post mortem autoris”. Algunas obras específicas pueden tener otros plazos, como la fotográfica que tiene 20 años de duración y la cinematográfica.
Por último, ambas profesionales hacen énfasis en la importancia de que los interesados en registrar ideas se asesoren con estudios especializados para conocer el alcance de sus derechos y corroborar, previamente, que su invención no esté patentada. Este último punto es clave para asegurarse que no realizarán la inversión y proceso en vano.