Una vez más, la Cámara Federal porteña avaló la tenencia de estupefacientes para consumo personal y advirtió que no importa el tipo de droga ni la cantidad cuando se está protegiendo "la libertad y autonomía personal frente al poder penal del Estado".
Así se desprende de una resolución dictada en las últimas horas por la Sala I de la Cámara Federal, con los votos de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Luis Ballestero.
"Si lo que en definitiva está protegido es la libertad y autonomía personal frente al poder penal del Estado, poco importa que la droga destinada al consumo sea de una u otra especie y que unos consuman más que otros", se afirmó.
En el fallo, la Cámara Federal dispone rechazar la apelación que había hecho el fiscal Carlos Stornelli y confirmar el sobreseimiento de dos acusados.
Esos hombres habían sido encontrados el día 21 de diciembre de 2010 dentro de un auto Ford Taunus negro, que estaba estacionado en la calle Alvarado al 2900, de la Capital Federal.
Un policía detectó actitudes sospechosas, les ordenó bajar y allí vio "detrás del asiento delantero del conductor dos tubos plásticos similares a los que se utilizan para el transporte y almacenamiento de tres pelotas de tenis, que contenían en su interior una sustancia vegetal similar a la picadura de marihuana". A uno de los sujetos, además, se le encontraron papeles "para armar cigarrillos y un pequeño tubo cilíndrico de aluminio plateado con restos de la sustancia vegetal antes descripta". De acuerdo a los informes de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, "el material secuestrado es marihuana con un peso total de 100,98 gramos".
Sin trascendencia. El juez Daniel Rafecas dictó el sobreseimiento de ambos porque "la cantidad de estupefaciente secuestrado, como así también la falta de trascendencia a terceros y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes relatadas, permiten considerar el accionar de los encausados por debajo del umbral mínimo de ilicitud, y protegido por la Constitución nacional".
Pero el fiscal Stornelli apeló y pidió seguir investigando si la droga estaba destinada a otro fin que no fuese el simple consumo. Ballestero ratificó que "la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros".
Y sostuvo que en este caso "no existe otra alternativa jurídica plausible más que declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, párrafo 2, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal". l (DyN)