El tribunal de la Cámara de Apelaciones de Circuito integrado por René Raúl Galfré, Eduardo Jorge Pagnacco y Andrea Susana Netri emitió un fallo condenatorio contra este diario en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por Lía B., quien denunció que una nota publicada hace siete años en la sección Policiales contenía términos “injuriantes” hacia su persona y que “interfirieron en su vida privada y familiar, afectando el derecho a la intimidad”. Así también, la mujer denunció ante la Justicia que esa publicación “contiene datos falsos e inventados” y que “la narración de los hechos resultan discriminatorios y violentos no solo para ella sino también para las mujeres”, perjudicándola porque “además de haber sido víctima de violencia de género por parte de quien fue su pareja, también lo fue por la publicación ya que fue víctima de violencia de género psicológica, simbólica y mediática”.
La nota por la cual Lía B. demandó a La Capital salió publicada el domingo 22 de marzo de 2015 (cuando la empresa pertenecía al Grupo América y no a sus actuales propietarios) bajo el título “Se mató tras dispararle un tiro a su pareja en medio de una pelea en Pichincha”. En la misma se daba cuenta de un hecho ocurrido en un departamento del macrocentro en el cual la mujer fue herida por un balazo disparado por quien era su pareja, Diego R., quien se suicidó en el mismo episodio.
Según el fallo de la Cámara que avala la sentencia del juez de primera instancia, Maximiliano Cossari, “en la nota periodística hay una injustificada intromisión en la intimidad” de Lía B. y considera que “no es ocioso volver a poner de relieve que la publicación contiene innecesarias referencias a la esfera íntima y sentimental” de la demandante. Y agrega que la divulgación del contenido “se realizó sin ningún tipo de consentimiento de la víctima o su familia, por el contrario, hubo una clara vocación de reserva”.
Asimismo, el dictamen niega la pretensión expuesta por el diario de haber protegido la identidad de Lía B., sin dar su nombre completo, “lo cual considera es a todas luces insuficiente para el resguardo de su identidad”. E indica que no se ha hecho un ejercicio “regular” de la libertad de prensa ya que “la nota se ha extralimitado, perpetrando una intromisión en la intimidad que de ninguna manera está justificada. No se recrimina a La Capital haber brindado información respecto del suicido de Diego R. ni del intento de femicidio de su pareja, lo que se cuestiona es la divulgación novelesca y distorsionada de un suceso dramático de la vida íntima de la mujer y su pareja, con cierto sesgo imputativo hacia la primera y un perfil claramente sexista de ella. Esa información, así comunicada, no tiene nada que ver con datos objetivos sobre el crimen y excede cualquier tipo de interés público”.
En ese marco, los magistrados consideran que “la imputación de responsabilidad posterior a una publicación periodística de esas características de ningún modo constituye una censura indirecta” y avanza en que “el derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que la ley puede determinar como consecuencia de los abusos producidos mediante su ejercicio”. Así las cosas, dice que “la publicación implicó un ejercicio imprudente del derecho a informar, toda vez que no realizó un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas”.
Al analizar lo sostenido por Lía B., acerca de que el origen del daño moral responde a los hechos traumáticos que sufrió con su pareja y no a la noticia periodística, indica que “ese razonamiento contradice la prueba técnica de la causa, que son concordantes con las pruebas testimoniales”; y refiere que tanto una perito psicóloga como una perito psiquiatra fueron categóricas al dictaminar que la mujer “entiende que fue víctima de violencia de género e intento de femicidio por parte de su pareja y el diario, siendo masivo y de público conocimiento, la revictimizó”.
En cuanto al reclamo hecho por la demandante sobre las prestaciones simbólicas de reparación, el dictamen manifiesta que “no cabe duda que, jurídica y entitativamente, la violencia de género y discriminación de que fuera objeto Lía B., y a lo que se refiere la ley 26.485 (De protección integral de las mujeres), enmarcan en el ámbito de los derechos inherentes a la persona humana reconocidos y tutelados por numerosas disposiciones de los Convenios y Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional”.
La condena, además de obligar a La Capital a publicar esta nota y resarcir económicamente a Lía B., dice que”resulta pertinente y adecuado al fin pedagógico perseguido disponer que, conjuntamente con la sentencia y en la misma página, se publique la nota que emitiera la Secretaría de Políticas de Género de la Provincia de Santa Fe”.
Qué dijo la Subsecretaría de Género de la provincia
En junio de 2018, a pedido del Juzgado de Circuito que dictó la sentencia por la publicación de la nota periodística en cuestión, la entonces subsecretaria de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia emitió un comunicado en el cual avaló la condena de primera instancia e hizo algunas consideraciones sobre la misma.
En ese sentido, con la firma de Gabriela Sosa, el organismo sostuvo que de acuerdo a la ley provincial 13.348, “del relato periodístico se desprende entre otras cosas una clara violación a los artículos que refieren a la violencia psicológica, simbólica y mediática contra las mujeres emitiendo un mensaje a partir de estereotipos construidos culturalmente atribuidos a las mujeres, poniendo énfasis en datos que desvían la atención sobre la verdadera criminalidad del hecho”.
Asimismo, sostiene que “ciertos elementos expresados en la nota de modo subjetivo y la construcción de estereotipos tales como el ser «joven y bella», hablar de su profesión, sus gustos o decisiones personales favorecen a la revictimización, invisibilizando muchas veces el verdadero motivo: la violencia de género”. Y agrega que “hay que tener presente en todo momento que bajo ninguna circunstancia una mujer es culpable o en medida alguna responsables de ningún tipo de agresión que pueda sufrir”.