Martes 08 de Junio de 2021
A mediados de mayo, luego de un juicio oral, el ex jefe de la comisaría 2º fue condenado a 3 años de prisión condicional y 6 años de inhabilitación por aplicar severidades, vejaciones y apremios ilegales a un hombre detenido en esa seccional en un hecho ocurrido en 2015. En los fundamentos del fallo, la jueza Hebe Marcogliese, además de considerar probada la acusación contra el policía, analizó que el accionar del funcionario "mancha toda la institución policial, creando desconfianza en ella a partir del ejercicio desviado y abusivo de la función". También valoró la gravedad de la situación sufrida por la víctima, por tratarse de un hijo de un preso político durante la última dictadura cívico militar.
El hecho por el cual el comisario principal Carlos Eduardo Rodríguez fue denunciado por apremios ilegales se remonta a la madrugada del 4 de febrero de 2015. La víctima, Víctor F., caminaba por la zona de Pellegrini y Mitre cuando fue detenido. Es que los policías que realizaban el patrullaje por la zona buscaban a una persona con características similares a las de la víctima, señalada como sospechoso de haber participado en un incendio intencional a pocas cuadras de donde fue aprehendido.
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El hombre fue trasladado a la comisaría 2º, ubicada en Paraguay al 1100, donde ingresó cerca de las 5. Según consta en el desarrollo de la causa alrededor de las 9.30 llegó a la seccional el entonces jefe Rodríguez, quien golpeó e insultó a la víctima después de que éste pidiera agua. Todo ocurrió con la víctima detenida en "un lugar sin agua, sin baño, sin ventilación, a oscuras, defecado y orinado". La fiscal de la Unidad de Violencia Institucional había solicitado la pena de 4 años de prisión efectiva para el acusado, mientras que la querella -integrada por la Cátedra de Criminología de la UNR- había pedido 5 años. La jueza Marcogliese finalmente dictó la pena de 3 años de prisión condicional y 6 de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Vejaciones y apremios
Según considero la jueza en los fundamentos de su fallo, durante el desarrollo del juicio se comprobó que "existe una interconexión lógica y secuencial de todos los elementos de cargo obtenidos en el presente, y no pruebas aisladas en contra del acusado". Así, se supo que el comisario Rodríguez ingresó al lugar en el que la víctima estaba detenido y la propinó golpes con un palo. Las heridas fueron constatadas en brazos y piernas, según la víctima porque intentó protegerse así de golpes que iban a todo el cuerpo.
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"Se aprecia el mayor daño físico provocado en el cuerpo de la víctima, a partir de reiterados golpes, en sus cuatro extremidades, dirigidos a una persona indefensa, que no había intentado agredir físicamente al personal policial, a quien persiguió y arrinconó e inmovilizó, como además la utilización de un elemento por demás contundente, como es el palo de importantes dimensiones que utilizó", describió la jueza.
Para Marcogliese también quedó comprobado que además de las agresiones físicas la víctima recibió agresiones verbales de parte de Rodríguez "haciéndole saber que era él quien mandaba, en una clara demostración de poder". Para la magistrada implicó "un trato humillante que mortifica moralmente a al persona, atacando su sentimiento de dignidad".
Mal ejemplo
En sus fundamentos Marcogliese contextualizó el hecho en un marco de violencia institucional. "No deja de ser una práctica de una matriz cultural de fuerzas policiales que no logran comprender cuál es su rol en la sociedad y que probablemente se guíen desde la impunidad y el autoritarismo", describió la jueza.
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En ese sentido destacó el hecho de que las agresiones ocurrieron "en pleno funcionamiento de la comisaría y en presencia del personal subalterno, dándole el peor ejemplo posible a su subordinado". Rodríguez era un funcionario de alto rango que tenía a su cargo a todo el personal de esa seccional. "Con su inconducta mancha toda la institución policial, creando desconfianza en ella a partir del ejercicio desviado y abusivo de la función", indicó Marcogliese, para quien el hecho "no puede explicarse sino a partir de la lamentable impunidad de estas reiteradas prácticas en el ámbito de las fuerzas de seguridad".
Historia familiar
Durante el debate oral no pasó desapercibida la historia de la víctima y cómo ella pudo haber impactado en su subjetividad al momento de sufrir las vejaciones y apremios ilegales denunciados. Víctor F. es hijo de un sobreviviente la dictadura cívico militar, quien fue preso político en esos años.
"Puede apreciarse la especial significación que pudo ocasionar este violento episodio en la víctima si se tiene especialmente en cuenta su historia personal y la vinculación con la experiencia que haya vivido su padre", indicó Marcogliese en relación a ese aspecto. En ese contexto fue que consideró un agravante "la magnitud del daño en el perjuicio psicológico que efectivamente sufrió la víctima". "La injustificada mortificación le produjo el mortificante encierro, sin comunicación y padeciendo la incertidumbre, el temor y la impotencia de hallarse en una situación análoga a la de su padre", sostuvo la jueza.
La lectura de la querella
Enrique Font, abogado y titular de la Cátedra de Criminología de la UNR, que fue querellante en el debate oral, valoró que la jueza haya tenido en cuenta el contexto de violencia institucional para no ubicar a las agresiones sufridas por la víctima como un caso aislado. En tanto también destacó "la manera en que valora la declaración de la víctima". "La tortura generalmente se produce en espacios de privación de libertad cuando la víctima se halla vulnerable y sin testigos. Que haya valorado el testimonio de Víctor para considerar la autoría penal del comisario es valioso", explicó.
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Asimismo Font fue crítico con el monto de la pena, menor al solicitado por la querella y la Fiscalía, y que se haya dictado bajo prisión condicional. "La misma jueza condenó a prisión a una mujer por tentativa de robo de una bicicleta. Es un despropósito", agregó en relación a la reciente condena a una mujer a seis meses de prisión efectiva. En su caso la condena se extendió a 3 años y medio porque se le sumó a una pena en suspenso anterior.
En tanto, destacó la importancia de que en casos de violencia institucional haya querellas que acompañen a las víctimas. En ese sentido fue crítico con el rol del Ministerio Público de la Acusación (MPA). "Si no hay querella y acompañamiento de las víctimas en la producción de pruebas y demás el MPA no lleva a juicio a policias y comisarios por torturas", agregó.