Al fondo a la derecha: qué dice la ley sobre los sanitarios de libre acceso en Rosario

Existen dos ordenanzas que ponen a disposición baños para la comunidad. Dónde, cómo y en qué condiciones se puede exigir usar el sanitario

18:58 hs - Viernes 13 de Marzo de 2026

En Rosario existen decenas de baños públicos, pueden ser usados por los vecinos y los edificios o comercios están obligados a prestarlos. Lo que muchos desconocen es dónde están o cómo deben acceder a ellos. La ciudad cuenta con dos ordenanzas que amparan el reclamo por sanitarios y fueron pensadas como un alivio para la comunidad.

Mañana de trámites y tardes disfrutando de la ribera rosarina tienen un sólo inconveniente: el llamado no anticipado de los esfínteres. Lo que genera una incomodidad para quienes tiene que visitar un baño. “¿Dónde voy?”, “¿Espero hasta llegar a mi casa?”, “¿Voy a un bar?”, “¿Tengo que consumir?”, preguntas que se replican y deben ser respondida antes de que sea tarde.

Todas estas incógnitas se responden con dos ordenanzas: la 7180/2001 y la 9.875/2018, que estipulan pautas claves para los sanitarios de comercios gastronómicos específicos, dependencias municipales y oficinas, públicos o privadas, de servicios.

Ir al bar más cercano

En 2001, la entonces concejala peronista Gladys Comba presentó un proyecto de ordenanza que fue debatido en cuatro comisiones y que disponía que los bares que eran explotados mediante un proceso de licitación, por establecerse en tierras del Estado, garanticen el servicio de baños públicos para los usuarios en general. Luego del debate, se votó y aprobó la ley 7180/2001.

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En su artículo 1º, la ordenanza indica que se debe establecer en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, “deberán garantizar el uso irrestricto de los mismos por usuarios en general”. Además, deberá ser “directa desde el exterior de los locales” y el concesionario estará a cargo del mantenimiento y limpieza.

La ordenanza 7180/01 también indicó que “dichos baños públicos deberán contar con instalaciones para ambos sexos y adaptables a uso de discapacitados, acorde a las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes”. En otro punto de la ordenanza, se aclara que los bares deberán exhibir cartelería que deje en claro el acceso público a los baños.

También, aunque es difícil de encontrar, indica que esos baños deberán contar con sensores automáticos para lavamanos, inodoros, secadores de mano y expendedores de papel y jabón para evitar la proliferación de enfermedades por contacto directo con zonas contaminadas. De mismo modo, en 2019, se agregó una modificación que obligó a contar con cambiadores para bebés.

Según la norma, la Municipalidad de Rosario tiene que indicar dónde se encuentran cada uno de los bares concesionados con baños de acceso público, junto con sus horarios de disponibilidad. Las multas por incumplir esta ordenanza van desde los 500 mil pesos y pueden llegar a los 830 mil pesos.

Ir al edificio público más cercano

El artículo 1º de la ordenanza 9.875 de julio de 2018 señala que “en los ámbitos donde se desarrollen funciones de atención al público en las que la ciudadanía realice diversos trámites, como ser dependencias y empresas públicas y privadas de servicios públicos, será libre y gratuito el acceso a los sanitarios de dichos lugares, como así también tendrán el derecho de acceder a los sanitarios, con las mismas características, aquellas personas en situación de transeúnte que, por ende, no se encuentran realizando trámite alguno”.

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En pocas palabras, edificios del Estado y aquellas oficinas de las empresas de servicios públicos deberán poner a disposición sanitarios para clientes y la comunidad en general. Las multas para quienes incumplan con esta norma van desde los 170 mil pesos hasta los 520 mil pesos.

Los argumentos para establecer esta norma se basan en el trabajo de la catedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario y en la necesidad de “urbanizar necesidades primarias básicas, lo que lograría evitar la mercantilización de las mismas”, explica la norma presentada por la María Eugenia Schmuck y Sebastián Chale.