Luego de haberse aprobado y superado el veto presidencial, la Justicia ordenó su vigencia pese a la negativa de la Casa Rosada. Los detalles del texto
09:08 hs - Miércoles 04 de Febrero de 2026
Finalmente, el gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad a través del Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Lo hizo tras un fallo judicial que ordenó su entrada en vigencia inmediata y la aplicación del nuevo régimen de pensiones.
Se trata de la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento. En paralelo, el Ejecutivo designó a Alejandro Vilches como secretario Nacional de Discapacidad.
Vale recordar que todo comenzó cuando el Ejecutivo intentó vetar la ley, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025, con el argumento de falta de fondos para las nuevas prestaciones. La Cámara de Diputados insistió en la promulgación, que se concretó pese a la resistencia del gobierno. Pero, aunque la ley fue promulgada formalmente, suspendieron su aplicación hasta que la Cámara Baja determinara la fuente de financiamiento. La Justicia ahora dio su decisión.
Discapacidad, la ley
La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.
El decreto establece la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.