Polémica por las banderas en el Monumento: cuáles pueden izarse y cuándo

La normativa municipal establece qué banderas pueden acompañar a la enseña nacional en el Monumento y en qué fechas pueden izarse en el mástil escolta

11:43 hs - Jueves 13 de Agosto de 2026

La polémica que generó el proyecto para limitar el uso de banderas extranjeras en el Monumento Nacional a la Bandera puso bajo la lupa una normativa que lleva 15 años vigente. El decreto municipal 1631/2011 establece qué enseñas pueden izarse en cada uno de los mástiles del Monumento, en qué circunstancias y bajo qué procedimiento.

La norma parte de una distinción central que contempla que la Bandera Argentina tiene reservado el Mástil Mayor, mientras que el denominado mástil escolta, ubicado en el Patio Cívico, permite el izamiento de otras enseñas en determinadas fechas y circunstancias.

El decreto fue dictado en 2011 con el objetivo de establecer criterios técnicos y protocolares para los izamientos. Entre sus fundamentos señala que la presencia de distintos pabellones en el Monumento constituye una tradición y que su regulación apunta también a la integración, la solidaridad y la cooperación entre los pueblos.

La bandera argentina, siempre en el Mástil Mayor

El Mástil Mayor está reservado exclusivamente para la Bandera Argentina. La normativa establece que ahí se realiza el izamiento diario y fija también las condiciones para su arrío, con excepciones vinculadas a ceremonias especiales, lluvia o vientos fuertes.

La misma exclusividad rige para el mástil principal interno, ubicado en el Patio Cívico. En ese punto emblemático también se iza únicamente la bandera nacional.

La diferencia aparece en el mástil que se encuentra junto a este último.

El mástil escolta, el lugar para otras banderas

El decreto establece que en el mástil escolta pueden izarse las banderas representativas de: Estados reconocidos por la República Argentina, organizaciones internacionales de Estados de las que Argentina forma parte, entidades internacionales reconocidas por la comunidad internacional, como la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También contempla las banderas de países cuyos mandatarios o diplomáticos se encuentren en Rosario en una visita oficial y las de organismos internacionales cuando sus representantes lleguen a la ciudad en misión oficial. Además, existe un calendario de izamientos conmemorativos y especiales.

Estados Unidos, Líbano, Israel y otros países

El decreto incluye un listado de países cuyas banderas están autorizadas para ser izadas en determinadas fechas vinculadas con sus celebraciones nacionales. Entre ellos aparecen Estados Unidos, Líbano, Israel, Italia, España, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, México, Francia, Canadá, Alemania, Japón y China, entre otros.

El listado es considerablemente más amplio e incluye países de América, Europa, Asia, África y Oceanía. En cada caso, el decreto establece la fecha que justifica el izamiento, generalmente vinculada con la independencia, la fiesta nacional o alguna conmemoración oficial.

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Por ejemplo, la bandera de Estados Unidos está contemplada para el 4 de julio, por el aniversario de su independencia. La de Líbano figura en el calendario por su fecha de independencia, mientras que la de Israel está incluida dentro del grupo de países cuyas celebraciones tienen fecha móvil.

Esto significa que el izamiento de la bandera estadounidense que generó polémica el pasado 4 de julio estaba expresamente contemplado por la normativa municipal vigente.

También están las banderas de organismos internacionales

El sistema no está limitado a los Estados. El decreto contempla, entre otras, las banderas de Mercosur, la Organización de los Estados Americanos y Naciones Unidas en determinadas fechas.

Por ejemplo, el 24 de octubre, Día de las Naciones Unidas, establece el izamiento de la bandera de la ONU en el mástil escolta y prevé que en los mástiles laterales se coloquen las enseñas de organismos especializados de los que Argentina forma parte.

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También está prevista la bandera del Mercosur para el 26 de marzo, Día del Mercosur, acompañada por las banderas de los Estados miembros.

El 14 de abril, Día de las Américas, se contempla el izamiento de la bandera de la OEA, acompañada por las de los países latinoamericanos, Estados Unidos y Canadá.

Las provincias también tienen su lugar

El decreto también reserva un lugar para las banderas provinciales. Las enseñas de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden izarse en el mástil escolta en las fechas en que cada jurisdicción tiene establecida la celebración de su bandera o en una fecha característica de su historia local.

La bandera de Santa Fe, por ejemplo, tiene establecido su izamiento en el mástil escolta el 3 de agosto, mientras que la bandera de la Municipalidad de Rosario se iza el 5 de agosto, en conmemoración de la fecha en que la ciudad fue declarada como tal.

También existen fechas específicas para otras enseñas vinculadas con la historia argentina. La bandera que San Martín entregó al Ejército de los Andes, la bandera de Juncal vinculada con el almirante Guillermo Brown, la bandera-poncho de Güemes y la bandera nacional de la libertad civil de Jujuy aparecen entre las enseñas previstas para determinados aniversarios.

Banderas de otras entidades, pero con restricciones

La normativa contempla además la posibilidad de autorizar otras banderas en los mástiles laterales, pero establece límites. No pueden utilizarse allí banderas de entidades comerciales o productos de mercado, clubes deportivos o sociales, partidos y organizaciones políticas, sociales o gremiales, ni símbolos de movimientos separatistas.

Tampoco pueden autorizarse banderas que expresen demandas o reivindicaciones políticas, sociales, raciales, étnicas, religiosas o culturales.

El decreto establece además que, para autorizar la bandera de una etnia, pueblo originario u otra minoría, el símbolo debe estar reconocido por una ley o decreto nacional o, cuando corresponda, por una norma provincial.

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Entre las enseñas que la norma contempla aparecen, por ejemplo, la Cruz Roja Argentina, la bandera Olímpica, la del Movimiento Scout, la bandera del pueblo Mapuche-Tehuelche, la Bandera de la Paz y la bandera internacional de la Cooperación, cada una asociada a una fecha específica.

No se pueden izar banderas sin autorización

La normativa también establece un procedimiento para evitar que cualquier bandera pueda llegar a los mástiles del Monumento. Las entidades que quieran solicitar un izamiento deben iniciar un expediente y presentar documentación que acredite su representación, una síntesis histórica de la bandera, el texto de la norma que la oficializó y la referencia a la fecha o efeméride que justifica su presencia.

En el caso de las banderas de Estados nacionales, además se exige la autorización de la representación diplomática correspondiente. La solicitud es evaluada por distintas áreas municipales antes de ser autorizada.

El proyecto que ahora impulsa una modificación busca cambiar precisamente ese esquema y restringir el uso del mástil escolta para las banderas extranjeras y organismos internacionales.