La Secretaría de Transporte fijó requisitos de seguridad, documentación y tarifas para trasladar a ciertos animales en servicios nacionales
Martes 23 de Diciembre de 2025
El gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida quedó oficializada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma actualizó el marco regulatorio del transporte terrestre y puso fin a una restricción histórica, al establecer reglas claras para garantizar la seguridad, el bienestar animal y la convivencia con los pasajeros.
Desde el Ministerio de Economía señalaron que la medida busca adecuar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y ordenar una práctica que hasta ahora solo se permitía de manera excepcional.
A qué servicios alcanza la autorización
La medida rige para los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional. En el caso de los micros, incluye a los ómnibus que conectan ciudades de distintas provincias. En el sistema ferroviario, alcanza a los trenes interurbanos, como las formaciones del Mitre que unen Retiro con Rosario, Córdoba y Tucumán, y los servicios del Roca entre Constitución y Mar del Plata.
La normativa dispuso que la autoridad de aplicación deberá definir días, horarios y modalidades para el traslado de animales, con el objetivo de preservar la calidad del servicio y respetar estándares internacionales y las pautas del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
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Qué mascotas se pueden trasladar
La resolución definió como animal doméstico a todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un entorno doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Los perros guía o de asistencia quedaron expresamente excluidos del régimen, ya que continúan bajo su normativa específica.
Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y no se admitirá más de un animal por contenedor.
Requisitos para viajar con mascotas
El texto oficial estableció una serie de condiciones obligatorias:
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El animal deberá viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte y que garantice salubridad y protección.
El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, siempre sujeto con cinturón de seguridad.
El dueño será responsable en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad del animal.
El pasajero deberá evitar que la mascota genere riesgos o molestias al resto de los usuarios.
Además, será obligatorio presentar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, documentación que el personal podrá requerir al momento del abordaje.
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Tarifas y condiciones de las empresas
El Gobierno habilitó a las empresas de transporte a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas. Sin embargo, los perros guía o de asistencia continuarán viajando sin cargo, tal como lo dispone la Ley 26.858.
Las compañías también podrán fijar condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones de los animales. Asimismo, deberán establecer protocolos de limpieza y desinfección y podrán organizar servicios o frecuencias específicas que admitan mascotas.
En terminales y estaciones, la normativa exigió la creación de espacios específicos, señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos.