Jubilaciones de Anses: cómo designar apoderados y representantes

Anses detalló las opciones que tienen los jubilados y pensionados en caso de que deseen designar un encargado para cobrar sus prestaciones

12:47 hs - Miércoles 29 de Julio de 2026

Llevar los números no es una tarea tan sencilla y, normalmente, demanda mucho tiempo y energía. En este marco, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó a los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de delegar la gestión de sus prestaciones designando a un apoderado.

Por distintas razones, los jubilados pueden llegar a necesitar ayuda a la hora de percibir sus cobros y gestionar sus prestaciones. Por esto, Anses permite el reconocimiento de un delegado por parte del jubilado que tenga la posibilidad de realizar los trámites y cobrar en nombre del titular sus haberes y beneficios.

El trámite para definir un designado es sencillo y se realiza en las oficinas de Anses. El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos y reunir la documentación necesaria. Luego, se presenta en Anses para su aprobación.

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Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites

Se puede designar como apoderado a un:

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
  • Tutor o curador.
  • Abogado.
  • Representante diplomático o consular.

Quiénes pueden ser apoderados para cobrar haberes

Para nombrar a una persona como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipada. Se puede designar como apoderado para cobro a:

  • Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
  • Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
  • Entidad pública nacional, provincial o municipal.
  • Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
  • Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutual o institución de asistencia social.
  • Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.

En el caso de querer designar a un familiar como apoderado, es posible acercarse directamente a una oficina sin turno previo.

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Qué documentación se necesita para designar a un apoderado

La documentación exigida varía según el caso:

  • Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
  • Conviviente Previsional: tiene que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial vigente.