Anses detalló las opciones que tienen los jubilados y pensionados en caso de que deseen designar un encargado para cobrar sus prestaciones
Sábado 06 de Diciembre de 2025
Llevar las finanzas del hogar no es una tarea tan sencilla y, normalmente, demanda mucho tiempo y energía. En este marco, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó a los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de delegar la gestión de sus prestaciones designando a un apoderado.
Por distintas razones, los jubilados pueden llegar a necesitar ayuda a la hora de percibir sus cobros y gestionar sus prestaciones. Por esto, Anses permite el reconocimiento de un delegado por parte del jubilado que tenga la posibilidad de realizar los trámites y cobrar en nombre del titular sus haberes y beneficios.
El trámite para definir un designado es sencillo y se realiza en las oficinas de Anses. El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos y reunir la documentación necesaria. Luego, se presenta en Anses para su aprobación.
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Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites
Se puede designar como apoderado a un:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Quiénes pueden ser apoderados para cobrar haberes
Para nombrar a una persona como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipada. Se puede designar como apoderado para cobro a:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
En el caso de querer designar a un familiar como apoderado, es posible acercarse directamente a una oficina sin turno previo.
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Qué documentación se necesita para designar a un apoderado
La documentación exigida varía según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tiene que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.