Fallo contrario al arresto en base a sospecha policial
La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó el criterio jurisprudencial por el cual la policía no puede detener a una persona sin que antes sea identificada y por el solo hecho de que se encuentre en una actitud sospechosa.

Viernes 31 de Diciembre de 2010

Buenos Aires. - La Cámara Nacional de Casación Penal ratificó el criterio jurisprudencial por el cual la policía no puede detener a una persona sin que antes sea identificada y por el solo hecho de que se encuentre en una actitud sospechosa. De esta manera, el tribunal confirmó que los arrestos se producen por la orden de un juez o cuando una persona cometió un delito, lo esté cometiendo o intenta hacerlo.

Así se pronunció Casación al ratificar una sentencia del Tribunal Oral Criminal 1 de esta ciudad, que absolvió en 2008 a un hombre que había sido acusado de portación ilegítima de arma de guerra luego de ser detenido sin que antes la policía lo identifique.

Se trata del caso de tres hombres que el 7 de octubre de 2007 fueron detenidos por dos policías porque los vieron en una actitud sospechosa, ya que bajaron rápidamente de un auto frente a una joyería y miraban para todos lados.

Los policías y los sospechosos forcejearon y los oficiales los redujeron contra el piso, y ya detenidos buscaron identificar a los sujetos, que fueron trasladados a la comisaría. "La policía está facultada para identificar personas, pero la negativa a identificarse no puede ser fundamento por sí solo suficiente para justificar una detención para identificación", señalaron los jueces Luis Salas y Martín Vázquez Acuña, del Tribunal Oral 1, al dictar el veredicto.

Los policías denunciaron que uno de los hombres arrojó una pistola calibre 7.65 en el momento que se les acercaron, pero los compañeros del sospechoso declararon en el juicio que el arma había sido puesta por los oficiales, por lo que los jueces no pudieron determinar a quién pertenecía y anularon el procedimiento. l (DyN)