El gobierno reglamentó cómo deberán invertirse los Fondos de Asistencia Laboral

El Ministerio de Economía fijó los criterios para administrar los recursos del nuevo sistema creado por la reforma laboral.

18:27 hs - Miércoles 12 de Agosto de 2026

El Ministerio de Economía estableció las pautas generales que deberán seguir las entidades encargadas de administrar los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el instrumento creado por la ley de reforma laboral para reemplazar, si así lo acuerdan empleadores y sindicatos mediante convenios colectivos, el esquema tradicional de indemnización por despido. La medida quedó formalizada mediante la resolución 1276/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y define por primera vez los instrumentos financieros habilitados y los límites de inversión para los recursos creados por la reforma laboral.

La reglamentación era esperada por el mercado, aunque su publicación abrió un debate sobre el alcance de la norma y, particularmente, sobre la posibilidad de que una parte de esos recursos termine financiando al Estado nacional.

Los FAL comenzarán a operar en noviembre y, desde 2027, conformarán un importante volumen de ahorro proveniente de los aportes de los empleadores. En reiteradas oportunidades, el ministro de Economía, Luis Caputo, sostuvo que uno de los desafíos de la Argentina es desarrollar el mercado de capitales local para reducir la dependencia del financiamiento externo.

Los fondos de asistencia laboral fueron creados por la ley de reforma laboral y reglamentados mediante el decreto 408/2026. La normativa establece que los recursos serán administrados por sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros constituidos en el país.

Con la nueva resolución, el gobierno fijó criterios destinados a preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la liquidez necesaria para afrontar las prestaciones previstas por la Ley 27.802 y reducir la concentración de riesgos en las carteras. Para ello, las entidades administradoras deberán respetar principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

Entre los activos autorizados para integrar las carteras se encuentran los títulos de deuda del Estado nacional; bonos emitidos por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos bancarios en entidades reguladas por el Banco Central; y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas. En todos los casos, los instrumentos deberán estar denominados en pesos, emitirse y negociarse en mercados locales habilitados.

La resolución exige que la deuda provincial y las obligaciones negociables privadas cuenten con autorización de oferta pública y una calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Ese requisito, sin embargo, no alcanza a los títulos emitidos por el Estado nacional.

Qué límites fijó la resolución

La norma también establece límites para reducir el riesgo de concentración de las inversiones. Los depósitos bancarios no podrán superar el 15% del patrimonio del fondo en una misma entidad financiera. Para la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires se fijó un límite agregado del 15%, con un máximo del 5% por jurisdicción.

En el caso de las obligaciones negociables privadas, el tope será del 20% del patrimonio, con un máximo del 10% por empresa o grupo económico. Además, los instrumentos atados al tipo de cambio oficial no podrán representar más del 10% de la cartera.

Otro de los puntos centrales es la prohibición de invertir recursos del FAL en instrumentos emitidos por la propia administradora o empresas vinculadas, salvo depósitos transitorios necesarios para la operatoria.

Asimismo, cada fondo deberá mantener al menos el 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo, como depósitos a la vista, plazos fijos de corto plazo o Letras del Tesoro en pesos con vencimiento inferior a 90 días.

Los límites de la diversificación

Para Sebastián Domínguez, Agente Productor de la CNV, la reglamentación aporta previsibilidad al sistema. "Era una medida esperada. Fija reglas claras sobre dónde y cómo pueden invertirse los aportes de los empleadores, en lugar de dejar la cuestión librada a la discrecionalidad de cada entidad habilitada", señaló.

El especialista destacó que los límites de diversificación, la exigencia de mantener un nivel mínimo de liquidez y la prohibición de invertir en activos emitidos por la propia administradora conforman un esquema orientado a proteger el capital y asegurar la disponibilidad de los fondos cuando deban abonarse las prestaciones.

Sin embargo, consultado sobre el tratamiento de la deuda pública, Domínguez reconoció que la resolución no establece un límite específico para la inversión en títulos del Estado nacional, mientras que sí fija restricciones para los bonos provinciales y municipales.

Ese aspecto fue cuestionado por Alejandro Rodríguez, director del Instituto Consenso Federal. Según explicó, el artículo 5 de la resolución impone límites porcentuales para la mayoría de las alternativas de inversión, pero no establece un tope para la adquisición de deuda emitida por el Tesoro nacional.

Además, remarcó que los bonos provinciales y las obligaciones negociables privadas deben contar con una doble calificación AAA para ser elegibles, un requisito que no alcanza a la deuda nacional. "El esquema regulatorio termina otorgando un tratamiento particularmente favorable a los títulos nacionales: son activos elegibles, no tienen un límite porcentual específico y tampoco están sujetos al requisito de doble calificación AAA", sostuvo.

En ese contexto, Rodríguez advirtió que los Fondos de Asistencia Laboral podrían convertirse, desde 2027, en una nueva fuente de financiamiento para el Estado nacional, al conformar un importante volumen de ahorro generado por los aportes del empleo privado.

La implementación definitiva del régimen quedará ahora bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores, que tendrá un plazo de 45 días para dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la puesta en marcha del sistema.