Arca reglamentó el fondo para indemnizaciones: comenzará a regir en noviembre

Arca fijó las condiciones del régimen, que permitirá acumular recursos para afrontar despidos y otras obligaciones. El aporte se compensará con una reducción de contribuciones patronales

17:39 hs - Jueves 01 de Octubre de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a regir el 1º de noviembre y obligará a los empleadores privados alcanzados a realizar una contribución mensual para afrontar indemnizaciones y otras obligaciones laborales. La medida se formalizó mediante la resolución general 5907/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El aporte será del 2,5% sobre las remuneraciones que se utilizan para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional para las micro, pequeñas y medianas empresas con certificado vigente y las entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos. Para el resto de los empleadores privados, incluidas las pymes sin certificado, la alícuota será del 1%.

Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de Asesores Tributarios, cada empleador acumulará los recursos en una cuenta propia, a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). No se trata de un fondo colectivo ni de un seguro estatal.

El FAL permitirá cubrir indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y otras obligaciones previstas en la legislación laboral, incluido el régimen agrario. Solo alcanzará a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al finalizar el vínculo. Quedan excluidos el sector público, la construcción y las casas particulares.

El mecanismo no reemplaza el régimen indemnizatorio. Según se desprende de la norma, el empleador seguirá siendo responsable del pago íntegro, aunque los recursos acumulados resulten insuficientes. Además, deberá completar seis períodos mensuales consecutivos de aportes antes de poder disponer del dinero. El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo de carencia.

Compensación con contribuciones patronales

La contribución al fondo se compensará con una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social. Por eso, el desembolso total no cambiará cuando se apliquen las alícuotas plenas. Sin embargo, los vínculos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) no accederán a esa reducción y, si el aporte al FAL supera las contribuciones a ingresar, el excedente no podrá trasladarse a otros períodos.

>> Leer más: Actividad económica en baja, sólo el agro y la recaudación crecieron en agosto

Antes de presentar la declaración jurada de noviembre, los empleadores deberán informar en “Simplificación Registral” si pertenecen al sector público o privado. Los alcanzados por el fondo también tendrán que abrir una cuenta en una entidad habilitada y registrar el identificador “ID FAL”. El aporte se calculará en el formulario 931 y se pagará mediante un volante electrónico separado, con el mismo vencimiento que las cargas sociales.

La elección de la entidad administradora será libre y podrá modificarse conforme a las reglas de la CNV. Domínguez recomendó evaluar las comisiones, la experiencia de la entidad, la política de inversión y la liquidez.

El régimen también permitirá solicitar la suspensión de los aportes cuando el saldo cubra los niveles de contingencias establecidos. Esa decisión requerirá autorización de la Secretaría de Trabajo y no reducirá el desembolso total, durante la suspensión dejará de aplicarse la rebaja de contribuciones patronales.

La principal crítica al FAL es que permite financiar indemnizaciones con recursos que dejarán de ingresar a la seguridad social. También se cuestionan sus posibles efectos sobre los despidos y los riesgos de administrar ese dinero mediante inversiones financieras.