Arca lanza nuevo plan de pagos: quiénes pueden sumarse, qué deudas incluye y cómo pedirlo

El organismo habilitó un régimen especial para que monotributistas, pymes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas vencidas hasta el 30 de junio

12:11 hs - Jueves 16 de Julio de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para que contribuyentes con deudas tributarias puedan regularizar su situación fiscal mediante un esquema de cuotas. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5875/2026.

El régimen permite financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, además de los intereses y multas asociados. Sin embargo, no contempla quitas de capital, intereses ni sanciones, sino que ofrece una alternativa para cancelar la deuda en cuotas. Estas serán mensuales, iguales y consecutivas.

Arca fijó una tasa de financiación del 2,75% mensual para todos los contribuyentes alcanzados. Además, tanto el anticipo como cada cuota deberán tener un valor mínimo de $50.000. La adhesión estará habilitada desde el 15 de julio hasta el 30 de octubre de 2026.

Quiénes pueden acceder al nuevo plan de pagos de Arca

El régimen está destinado a tres grupos de contribuyentes:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente registrada en el Sistema Registral de Arca.
  • Monotributistas.
  • Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e iglesias registradas ante el organismo.

En todos los casos, la adhesión dependerá de que el contribuyente reúna los requisitos previstos por la normativa vigente.

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El plan permite regularizar obligaciones vencidas, entre las que figuran: obligaciones impositivas, obligaciones aduaneras, recursos de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas.

La resolución también establece una serie de exclusiones. No podrán incorporarse al plan:

  • Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Determinadas obligaciones de IVA vinculadas con servicios digitales prestados desde el exterior.
  • Aportes y contribuciones destinados a obras sociales.
  • Cuotas correspondientes a planes de pago que ya se encuentren vigentes.
  • Obligaciones con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Otros conceptos expresamente excluidos por la Resolución General 5875/2026.

Cuántas cuotas ofrece el plan

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y de la obligación que se incorpore.

Las micro y pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro podrán financiar hasta 18 cuotas para las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, mientras que tendrán hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.

Para ello, deberán realizar un anticipo del 5% de la deuda consolidada.

Por otro lado, las medianas empresas comprendidas en los tramos 1 y 2 podrán acceder hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones.

En este caso, el pago a cuenta será del 10% de la deuda consolidada.

Cómo adherirse al plan de pagos

El trámite se realiza exclusivamente de forma online.

Los contribuyentes deberán:

  1. Ingresar al sitio oficial de Arca con Clave Fiscal.
  2. Acceder al servicio "Mis Facilidades".
  3. Seleccionar la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026".
  4. Consolidar la deuda.
  5. Abonar el pago a cuenta correspondiente.
  6. Confirmar la presentación del plan.

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El régimen perderá vigencia automáticamente cuando el contribuyente:

  • Acumule dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • No pague la última cuota y pasen 60 días desde su vencimiento.

En esos casos, Arca podrá iniciar las acciones de cobro previstas por la normativa y reclamar la deuda pendiente.

Sin embargo, la resolución excluye del beneficio a personas con condena firme por determinados delitos tributarios o aduaneros, aquellas personas jurídicas cuyos directivos se encuentren en esa situación, los responsables solidarios respecto de las obligaciones incorporadas y determinados garantes de deudas fiscales contemplados en la normativa.