La medida contra quien fuera el titular de la cartera de Salud durante el gobierno de Alberto Fernández también incluye un embargo por 130 millones de pesos
Viernes 12 de Julio de 2024
En el marco de la causa por el vacunatorio VIP con el que se inocularon personas allegadas al anterior gobierno nacional, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, María Eugenia Capuchetti, procesó este viernes sin prisión preventiva a Ginés González García, el exministro de Salud de la gestión de Alberto Fernández. Además, se trabó un embargo sobre sus bienes de 130 millones de pesos.
En la resolución, la magistrada procesó a González García por considerarlo "coautor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y peculado".
La polémica por la que se inició la causa ocurrió en febrero del 2021, en medio de la pandemia de coronavirus, y el foco de la investigación estuvo puesto en el funcionamiento de un vacunatorio paralelo ubicado en el Ministerio de Salud durante la gestión del exministro, que presentó su renuncia ni bien se conocieron los hechos.
Según consta en el fallo, González García está acusado de haber "ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo", el 18 de febrero de 2021, "el traslado al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas con diez dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille".
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En tanto, Capuchetti argumentó que, en esa fecha, ninguna de las personas que fueron inoculadas "cumplía con los criterios para vacunarse de acuerdo a lo establecido por los lineamientos técnicos de la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud, dictada el 30 de diciembre del 2020 por González García, complementaria a la ley 27.491 de «Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación», en la medida en que no integraban las categorías de «Personal de Salud» o eventualmente «Personal Estratégico»".