Quedó sin efecto la polémica medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la ley 27.801 en esa provincia
15:06 hs - Martes 15 de Septiembre de 2026
La Sala I de la Cámara de Apelación Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el habeas corpus que suspendía por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.
Se trata del fallo que había dictado la titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil Nº 2, Marta Pascual, quien consideraba que no estaban dadas las condiciones para implementar la baja de la edad de la imputabilidad de los 16 a los 14 años en el territorio bonaerense.
La nueva legislación fue sancionada el 27 de febrero de 2026, publicada el 9 de marzo y estableció su entrada en vigencia 180 días después.
La resolución de la Cámara
La Sala I la Cámara de Apelación Garantías en lo Penal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 7 de septiembre por Pascual.
La magistrada había dispuesto la suspensión a partir de un habeas corpus preventivo y colectivo presentado por una asociación civil .
El planteo original advertía sobre la falta de condiciones materiales e institucionales para afrontar la implementación del nuevo régimen, especialmente frente la ampliación del universo de adolescentes que podrían quedar alcanzados por la legislación.
La jueza había alertado particularmente sobre la situación de los centros de privación de libertad bonaerenses. En su resolución señaló que existen problemas de infraestructura, alimentación, agua potable, educación y formación profesional, además de situaciones de hacinamiento.
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Sin embargo, la Cámara entendió que esas circunstancias no habilitaban a suspender en forma general la vigencia de una ley sancionada por el Congreso nacional.
Al respecto, los camaristas recordaron que las normas aprobadas mediante los mecanismos constitucionales correspondientes gozan de una presunción de legitimidad y que su eventual apartamiento debe producirse a través del control de constitucionalidad en un caso concreto.
“Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del Poder Legislativo”, se sostiene en la resolución.
Los camaristas también advirtieron que una medida cautelar no puede convertirse en una herramienta para dejar sin efecto, aunque sea temporalmente, una norma nacional para todo un territorio.
La situación de los jóvenes detenidos
De todos modos, la revocación de la cautelar no significa que la Cámara desconozca las condiciones de los establecimientos donde se encuentran alojados adolescentes privados de su libertad.
Al respecto, los camaristas hicieron hincapié en que no minimizan la situación de los jóvenes detenidos en Buenos Aires y resaltaron que, de producirse una afectación concreta de sus derechos, deberá intervenir el juez que tenga a su disposición al adolescente para ordenar las medidas urgentes que correspondan.