La Corte Suprema restituye las restricciones a la compra de tierras por extranjeros

Con conjueces y en fallo dividido, revierte de manera interina los efectos del fallo que el propio tribunal había emitido la semana pasada. Vuelve a la justicia federal

11:33 hs - Viernes 09 de Octubre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó de urgencia una medida cautelar interina que vuelve a poner en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la Ley de Tierras. De esta manera, remite a la justicia federal de Bariloche para que decida si es pertinente y si corresponde otorgar la medida cautelar que reclama una ONG ambientalista.

La decisión, adoptada en un fallo dividido con la intervención de dos conjueces y una dura disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, revierte en la práctica los efectos del fallo que el propio tribunal había emitido la semana pasada.

Aquel pronunciamiento anterior había revocado la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, norma mediante la cual se derogaba la Ley de Tierras.

Ley de tierras y la Corte Suprema

Esa resolución previa generó duras críticas al máximo tribunal, una inusual aclaración pública y la amenaza de la oposición de derribar la totalidad del DNU 70/2023 en una sesión especial en el Congreso prevista para el próximo jueves.

En este marco, el nuevo fallo judicial contribuye a atenuar la tensión política y busca desactivar la iniciativa parlamentaria contra el gobierno. La resolución de hoy lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, en conjunto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

El pronunciamiento responde a la solicitud de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora de Río Negro Magdalena Odarda.

Mientras que en la causa previa los excombatientes argumentaban la defensa de la soberanía territorial —legitimación que la Corte no les convalidó—, este nuevo grupo demandante fundamentó su reclamo en la tutela de derechos de incidencia colectiva vinculados al medio ambiente y a las comunidades originarias.

El tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión ni sobre la constitucionalidad del decreto presidencial, así como tampoco resolvió de forma definitiva la legitimación de los amparistas.

En su lugar, ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Bariloche para que continúe la tramitación del caso, suspendiendo de forma interina la aplicación del artículo 154 del DNU hasta tanto la primera instancia evalúe la legitimación y se pronuncie sobre la medida cautelar.